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112 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / MERINO VILLEGAS, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de Abancay, distrito fi scal de Apurímac, desde el 9 de julio de 2022. Artículo Segundo: Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes. Artículo Tercero: Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Apurímac, a la Gerencia General, a la Oficina General de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2086145-1 Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1434-2022-MP-FN Lima, 13 de julio de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 038-2022-MP-FN-JFS, de fecha 12 de julio de 2022, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Mary Luz Merino Villegas, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, con efectividad al 09 de julio de 2022; por lo que, se hace necesario dar por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mary Luz Merino Villegas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 6538-2015-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2015; con efectividad al 09 de julio de 2022. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado a la referida fi scal, mediante Resolución N° 368-2002-CNM, de fecha 08 de julio de 2002. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2086147-1Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1837-2021-MP-FN, y establecen precisiones para las apelaciones a cargo de la Fiscalía Superior Mixta de La Convención y para la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1438-2022-MP-FN Lima, 13 de julio de 2022VISTOS:El o fi cio Nº 307-2022-MP-3FSPA-CUSCO, de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco; el o fi cio Nº 7014-2022-MP-FN-FSNCEDCF, de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y el o fi cio Nº 1010-2022-MP- FN-PJFSCUSCO, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 827-2020-MP-FN, de fecha 27 de julio de 2020, se dispuso, en su artículo tercero, que la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco, en adición a sus funciones y, a partir de la vigencia de dicha resolución, asuma en grado las apelaciones de los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1837-2021-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2021, se resolvió lo siguiente: “Artículo Primero .- Suspender, de manera excepcional, la vigencia del artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 827-2020-MP-FN, de fecha 27 de julio de 2020, hasta que dure el estado de emergencia nacional sanitaria o el Poder Judicial disponga la presencialidad en las audiencias que se programe con relación a las apelaciones que provengan de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención que se tramitan con el Código Procesal Penal del 2004. Artículo Segundo .- Disponer, que la Fiscalía Superior Mixta de Apelaciones de La Convención, en adición a sus funciones y a partir de la vigencia de la presente resolución asuma en grado las apelaciones de los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción Mixta de la Convención que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004, con la precisión que solo será hasta que dure el estado de emergencia nacional sanitaria o el Poder Judicial disponga la presencialidad en las audiencias.” Mediante la Resolución Administrativa Nº 988-2022-P-CSJCU-PJ, de fecha 2 de junio de 2022, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco estableció, entre otras disposiciones, que las audiencias se llevarán a cabo de forma presencial o virtual, en la sede judicial respectiva (…) La priorización de las audiencias presenciales en materia penal; en caso excepcional y debidamente justi fi cadas, se podrán veri fi car las audiencias de manera virtual y/o mixta . A través del o fi cio Nº 307-2022-MP-3FSPA-CUSCO, de fecha 13 de junio de 2022, la señora Nataly Ugarte Molina, fi scal superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco, mani fi esta, entre otros, que la “ Fiscalía Superior Mixta de La Convención sin que previamente exista Resolución de la Fiscalía de la Nación, viene declarando su incompetencia respecto a procesos que la Sala Penal inicialmente le corrió traslado conforme a lo regulado por nuestro Código Procesal Penal y sobre los cuales habrían vencido los plazos procesales para realizar la correspondiente absolución y/o control de admisibilidad del escrito de fundamentación de recurso de