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125 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / SONORA 2022 EN EL DISTRITO DE MI PERÚ”, el mismo que forma parte integrante del presente decreto, según los considerandos expuestos. . Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto, a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, así como a las demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento del “PLAN DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA 2022 EN EL DISTRITO DE MI PERÚ”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2086023-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Ordenanza Municipal sobre el ordenamiento de las actividades económicas nocturnas en la ciudad de Bambamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2022-MPH-BCA Bambamarca, 23 de junio de 2022POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca de fecha 23 de Junio del 2022, el Informe Nº447-2022-MPH-BCA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, las Municipalidades son órganos del Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establece la Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 28681 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº012-2009-SA, regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, precisando que es competencia municipal regular la autorización a los establecimientos dedicados a tal fi n y los horarios especí fi cos permitidos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 028-2022-MPH-BCA, el Concejo Municipal Provincial, se regula la promoción de las “Festividades conmemorativas por la Virgen del Carmen” en la Ciudad de Bambamarca; Que, durante los años 2022-2021 la pandemia del COVID-19, afectó no solo la vida y salud de nuestra población, sino que también afecto todas las actividades económicas, sociales, deportivas y culturales, afectando la economía de las familias y nuestra calidad de vida; Que, la Ordenanza Municipal Nº014-2016-MPH-BCA, aprobada el 23 de Agosto del 2016, regula rígidamente el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en un periodo de creciente desorden e inseguridad ciudadana, condiciones superadas a la fecha por lo que el gobierno local requiere adecuar las regulaciones a nuevas reglas de convivencia existentes y acordes al carácter comercial de la Ciudad de Bambamarca; Que, mediante el Informe Nº 447-2022-MPH-BCA/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, analiza y se pronuncia sobre los Informes Nº 066-2022-MPHBCA/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº046-2022-MPH-BCA/GDE, de la Gerencia de Desarrollo Económico, los Informes Nº 040, 057 y 059-2022-MPH-BCA/GSM, de la Gerencia de Servicios Municipales, relacionadas a la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales regulados por la Ordenanza Municipal Nº014-2016-MPH-BCA; Que, en representación de los vecinos y como responsable de promover el desarrollo local, el gobierno municipal debe contribuir a la reactivación de las actividades propias de nuestro distrito, considerando que la nueva normalidad exige respetar las condiciones de la emergencia sanitaria vigente, en resguardo de la salud pública; Que, la Ley Nº 27972, en sus artículos 39º y 40º, prescriben que los concejos municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo dispone que las ordenanzas municipales provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 39º, 40º, 41º y 44º de la Ley Nº 27972 y a lo acordado en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca de la fecha, el Concejo Municipal Provincial aprueba por mayoría, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL ORDENAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS NOCTURNAS EN LA CIUDAD DE BAMBAMARCA Artículo Primero.- Es propósito del Concejo Municipal regular las actividades económicas nocturnas en la Ciudad de Bambamarca, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc – Cajamarca, como parte de la promoción del desarrollo local integral; preservando el orden y la seguridad ciudadana. Artículo Segundo.- La promoción de la reactivación económica, tiene que ser compatible con el orden y tranquilidad en la Ciudad de Bambamarca, por lo que es necesario determinar los horarios máximos en que pueden desarrollarse actividades que por su naturaleza incluyan el expendio de bebidas alcohólicas y/o pueden signi fi car interrumpir la tranquilidad de los vecinos. Artículo Tercero.- La Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca puede autorizar la realización de actividades nocturnas a que se re fi ere el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Municipal, según los siguientes horarios: a) Los días Lunes a Jueves, desde las 19.00 horas hasta las 24.00 horas del mismo día. b) Los días Viernes a Domingos, desde las 19.00 horas hasta las 03.00 horas del día siguiente. c) El día 15 de Julio de cada año hasta el último día de la tarde taurina de cada año en ocasión de las “Festividades conmemorativas por la Virgen del Carmen”,