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109 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / de practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a un determinado partido o candidato. En el Reglamento 1.2. El artículo 1 señala como su objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. 1.3. El artículo 32 dispone: Artículo 32.- Infracciones sobre neutralidad Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes: […]32.1. Infracciones en las que incurren las autoridades públicas […]32.1.2. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. 1.4. El artículo 33 señala: Artículo 33.- Condiciones para la con fi guración de las infracciones en materia de neutralidad Para la con fi guración de infracciones en materia de neutralidad se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: a. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público se encuentre dentro de una actividad o fi cial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente. b. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público sin tratarse de una actividad ofi cial, invoque su condición como tal e intente in fl uenciar en la intención del voto de terceros o se mani fi este en contra de una determinada opción política. 1.5. El artículo 34 indica: Artículo 34.- Tratamiento de las infracciones cometidas por autoridades públicas, funcionarios o servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección El tratamiento que se aplica a las infracciones señaladas en el artículo 32, numerales 32.1. y 32.2., del presente reglamento es el siguiente: […]34.2. El JEE deberá correr traslado de todo lo actuado a la autoridad pública, funcionario o servidor público, cuestionado; para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. 34.3. El JEE, con o sin los descargos, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y declara si se ha incurrido en una o más infracciones dispuestas en los numerales 32.1. y 32.2. del artículo 32 del presente reglamento. En caso a fi rmativo, adicionalmente, se dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previo al análisis de fondo, estando a que el señor recurrente alega afectación al debido proceso, toda vez que re fi ere que no se le noti fi có del inicio del procedimiento sancionador; se debe señalar que, de los actuados se veri fi ca que, mediante Noti fi cación N.º 24537-2022-PCYO, del 18 de junio de 2022, remitida a su casilla electrónica, se le puso en conocimiento la Resolución N.º 00180-2022-JEE-PCYO/JNE, de la misma fecha. A través de ella, se le corrió traslado del informe de fi scalización, a fi n de que dentro del plazo de un (1) día calendario de noti fi cado, presente sus descargos. 2.2. En ese sentido, se acredita que sí se le noti fi có al señor recurrente con el inicio del procedimiento, por lo que no hubo la afectación al debido proceso alegada; en consecuencia, corresponde pronunciarse, sobre el fondo de la controversia.