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118 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / PCM, estipula la Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; asimismo, establece que pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí; asimismo, el artículo 12º del mismo Texto Único Ordenado, establece que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, sin perjuicio de que puedan otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante; que en este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 14º de dicho dispositivo legal; y que el certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal; Que, mediante Memorándum Nº 1134-2021-GAT/ MCPSMH, de fecha 20 de diciembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta del proyecto de Ordenanza, sobre el “Reglamento que Regula los Procesos para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Municipales”, el cual es necesario para un e fi ciente y correcto procedimiento administrativo; Que, mediante Informe Nº 324-2021-GAJ/ MCPSMH, de fecha 28 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, sobre la simplificación y correcto proceso de entrega de Licencias, mediante el proyecto de “Reglamento que Regula los Procesos para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Municipales”; Estando a la normativa citada, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento que Regula los Procesos para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Municipales”, el mismo que forma parte integrante de la presente Norma en sus 58 artículos y 9 Disposiciones Finales (Anexo 1). Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nª 85-MCPSMH, que aprobó la Reglamentación para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y servicios y las autorizaciones municipales conexas. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE a la Señorita Alcaldesa para que, a través de su despacho, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada y mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Web de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. IVANKA A. KUNDID BUGARIN Alcaldesa 2085589-1MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran que predio ubicado en la Avenida 28 de Julio del distrito de Miraflores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas N°s. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2022/MM Mira fl ores, 04 de julio de 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTOS, el Expediente Nº 1855-2022 (Carta Externa Nº 6936-2022); el Informe Legal Nº 261-2022-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0256-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 5260-2022; el Informe Técnico Nº 0473-2022-SGCA-GDUMA/MM; la Resolución Nº 127-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 093-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 40-2022-GDUMA/MM, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 1855-2022, la señora Alejandra Adriana Landazuri García, solicitó el acogimiento voluntario a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM para el inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660 Interior Nº 12, del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, adjuntando la documentación pertinente establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 401/MM, ordenanza que establece disposiciones de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito; Que, mediante Resolución Nº 127-2022-SGCA- GDUMA/MM de fecha 07 de junio de 2022, la Subgerencia de Catastro resolvió declarar procedente la solicitud señalada en el párrafo anterior; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 401/MM, establece que en virtud al informe señalado en el artículo 4º de la citada ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los derechos edi fi catorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- DECLARAR que el predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660 Interior Nº 12, del distrito de Mira fl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nrs. 387/MM y 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 127-2022-SGCA-GDUMA/MM de fecha 07 de junio de 2022, emitida por la Subgerencia de Catastro; consecuentemente, la propietaria del predio en mención se encuentra sujeta a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Carga Técnica Registral del inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660 Interior Nº 12, del distrito de Miraflores, inscrito en la Partida Electrónica Nº