TEXTO PAGINA: 120
120 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / CRONOGRAMA ELECTORAL ELECCIONES COMPLEMENTARIAS SECTOR 8 SUB SECTOR 8.2 ACTIVIDAD FECHA $FWR Electoral a través de la Plataforma Virtual de la ONPE de 10:00 a 13:0 hrs.Viernes 15 de julio 2022 Publicación de ResultadosViernes 15 de julio 2022 a las 14:00hrs Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de las Información, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológico que contribuya al desarrollo y ejecución de laS Elecciones Complementarias de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, para el periodo 2022 – 2023, en el Sector 8, Sub Sector 8.2. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2086048-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que regula la Circulación del Transporte de Carga y/o Mercancías y uso de vías en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2022 Callao, 30 de junio de 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 001-2022-MPC/SR-COTRANS de la Comisión de Transportes, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto mayoritario de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 00034, le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40° de la acotada Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”; siendo que, según lo establecido en el inciso 1 numeral 1.4 del Artículo 81° de la norma acotada, las municipalidades provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen funciones especí fi cas exclusivas para regular el transporte de carga e identi fi car las vías y rutas establecidas para tal objeto. Que, asimismo, el artículo 17° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece las competencias normativas, gestión y fi scalización de las Municipalidades Provinciales en materia de transporte y tránsito terrestre. Que, el artículo 120° del Decreto Supremo N° 016- 2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y modi fi catorias, señala: “Artículo 120°: Restricciones a la circulación por congestión vehicular o contaminación.- La Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas”. Que, el artículo 34° del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, señala: “Artículo 34°.- Competencias.- El Ministerio y las Municipalidades Provinciales, a través de las entidades públicas o privadas que para dicho efecto designen, en el ámbito de su competencia y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, supervisarán y fi scalizarán el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesos y medidas. El ámbito de competencia de las Municipalidades Provinciales se circunscribe a la red vial local. (…)”. Que, encontrándose de fi nida la red vial local y su clasi fi cación en el Sistema Vial Provincial del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000018-1995-MPC, la cual se encuentra restituida y vigente por Ordenanza Municipal Nº 23-2019-MPC, publicada el 29 de noviembre del 2019, la misma que clasi fi ca las vías en Expresas, Arteriales, Colectoras y Locales. Que, la Gerencia General de Transporte Urbano mediante el Informe N° 10-2021-MPC-GGTU-MRA, ha realizado un diagnóstico de la situación actual de la circulación de vehículos de transporte de carga en la Provincia Constitucional del Callao, determinando que, existen diversas externalidades a causa de este tipo de vehículos que impactan negativamente sobre las condiciones de transitabilidad y seguridad en las vías de la provincia; tal es así que, según los estudios sobre accidentes de tránsito (Fuente: Detección de Puntos de Concentración de Colisiones – Gobierno Regional del Callao, enero – octubre del 2015), los ocurridos por vehículos de carga pesada (tráiler, camión, remolque, semirremolque) alcanzaron los 6,875 vehículos involucrados, que tienen mayor incidencia de accidentabilidad. Que, asimismo, según información recabada por la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, con relación a la operatividad de las empresas generadoras de cargas y mercancías que han obtenido sus licencias de funcionamiento y autorizaciones para transportar residuos sólidos, vienen circulando de manera indiscriminada por vías locales, colectoras, arteriales y expresas en horarios de 12 y hasta 24 horas, en algunos casos invadiendo zonas urbanas, residenciales y utilizando la vía pública como estacionamiento, lo cual se encuentra prohibido; generando deterioros a las vías e impactos negativos al tránsito y a la seguridad vial. Que; la Municipalidad Provincial del Callao, ha venido dictando normativas para restringir la circulación de los vehiculas de transporte de carga pesada, para