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117 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 de la Región Piura”, conforme el artículo 17 inciso a) del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 011-2014-IN, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo.- ENCARGAR, que la Gerencia General Regional, y a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), adopte los procedimientos y medidas para la implementación y ejecución del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 de la Región Piura, debiendo informar trimestralmente al pleno del Consejo Regional de Piura, sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario o fi cial “El Peruano” y en la Portal Web del Gobierno Regional de Piura (www.regionpiura.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura, para su promulgación. En Piura a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós. ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintidós. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 2085682-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban el “Reglamento que Regula los Procesos para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Municipales” ORDENANZA Nº 154-2022/MCPSMH Santa María de Huachipa, 4 de julio de 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DEHUACHIPA VISTO: El Informe Nº 324-2021-GAJ/MCPSMH, de fecha 28 de diciembre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1134-2021-GAT/MCPSMH, de fecha 20 de diciembre de 2021, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, en el artículo 36º de la citada Ley, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79º se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fi scalización de: 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y en la, 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, mediante Ordenanza Nº 768, la Municipalidad Provincial de Lima, reguló la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que, en su artículo 11 – Competencias y Funciones en el Gobierno Local, delegó, la facultad de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, con la Apertura de Establecimientos comerciales, industriales, y actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 40.1 del artículo 40º, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal, asimismo, el numeral 40.5, del citado artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado; entre los cuales en el Artículo 6ª, estipula que se evalúan aspectos como la Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso, Condiciones de Seguridad de la Edi fi cación; Que, el artículo 3º de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos Actualizados de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº163-2020-