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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019. 2 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las elecciones regionales y municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la covid-19, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario ofi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2085963-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadana para el Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 1113-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020396 MUSGA–MARISCAL LUZURIAGA–ÁNCASHJEE POMABAMBA (ERM.2022007536)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, ocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00135-2022-JEE-PBBA/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de junio de 2022, mediante la Resolución N° 00135-2022-JEE-PBBA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos al Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, presentada por la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, OP).La decisión se fundamentó en que el escrito de subsanación — se observó que no se puede corroborar la modalidad de elección utilizada por la OP; la falta de acreditación de los dos (2) años de domicilio de doña Marta Asunciana Valverde Vidal, don Efraín Alberto Meza López y doña Edith Calixto Alejo; así como la falta de la fi rma digital del personero legal en los comprobantes de pago— fue presentado el 20 de junio de 2022 a las 22:30 horas, es decir, de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El acceso a internet es difícil, siendo un territorio alejado no permitió que el escrito de subsanación se presente en su oportunidad. Además, la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) se encontraba saturada, a pesar de intentar ingresar por distintos navegadores. b) Dada las de fi ciencias existentes, debe aplicarse el principio de oportunidad y entender la distancia y la falta de conectividad, permitiendo la participación de los candidatos en la contienda electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) La Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4, del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé:Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento) 1.3. El literal b del numeral 1 del artículo 24 preceptúa:Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. Los numerales 2, 7 y 14 del artículo 28 precisan:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción.b. Nombre completo y número de DNI de los