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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 08276-2022-JEE-LICN/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por la señora recurrente. 1.2. El 20 del mismo mes y año, la organización política Acción Popular (en adelante, la OP) subsanó las observaciones advertidas por el JEE. 1.3. El 22 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 08337-2022-JEE-LICN/JNE, el JEE dispuso integrar la Resolución Nº 08276-2022-JEE-LICN/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, y le requirió a la OP que, en el plazo de dos (2) días calendario, presente la documentación que facultó la realización de la elección interna, teniendo en consideración que el cargo de los miembros del Comité Nacional Electoral culminó el 20 de diciembre de 2021. Ante ello, la OP presenta un escrito de subsanación el 24 de junio de 2022. 1.4. El 28 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 08473-2022-JEE-LICN/JNE, mediante la cual declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. La decisión se fundamentó, principalmente, en que el acta de elección interna del 25 de mayo de 2022 fue suscrita por los miembros del Comité Nacional Electoral (CNE), conformado por doña Doris Emelda Guerrero Guerrero, don Pedro Glicerio Villa Durand y doña Cristina Angélica Tinoco Egoavil, quienes ya no estaban facultados para ejercer funciones al haber vencido sus mandatos el 20 de diciembre de 2021. Por tanto, los actos de dicho CNE carecen de validez. Además, la organización política eligió a nuevos miembros el 4 de diciembre de 2021, cuya inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) concluyó el 9 de junio de 2022 con la emisión del Asiento Registral Nº 97, Partida 1, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, que dispuso la inscripción de los nuevos miembros del CNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 08473-2022-JEE-LICN/JNE en los siguientes términos: a) El JEE vulneró el derecho al debido proceso, entre otros, en su vertiente del derecho a la defensa, debido a que los hechos no fueron observados oportunamente con la fi nalidad de realizar la aclaración correspondiente. b) Afectación al derecho de participación política: derecho de ser elegido. c) El JEE, señala que los miembros del CNE que suscribieron el acta de elecciones internas, integrado por doña Doris Emelda Guerrero Guerrero (presidenta), don Pedro Glicerio Villa Durand (vicepresidente) y doña Cristina Angélica Tinoco Egoavil (secretaria) no se encontraba vigente. Los referidos miembros del CNE, en ese momento, tenían la facultad de certi fi car los resultados de la elección interna, es decir, emitir el acta correspondiente, acto que materialmente no pueden ejercer los integrantes del nuevo CNE como lo pretende el JEE, en la medida que no participaron de la elección interna. El nuevo CNE entra en vigencia a partir de la fecha en que la DNROP los registra y esa fecha fue posterior a las elecciones internas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento) 1.1. El numeral 28.2 del artículo 28 señala como uno de los requisitos a presentar:28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el estatuto de la organización política Acción Popular (en adelante, el Estatuto de la OP) 1.2. Respecto a la conformación del CNE, el artículo 132 dispone lo siguiente: El Comité Nacional Electoral está conformado por tres (3) miembros titulares elegidos (as) por el Plenario Nacional, entre los (las) a fi liados (as) que gocen de sólida reputación personal y reconocida solvencia moral, cuenten con un mínimo de cuatro (4) años de militancia ininterrumpida y hayan ejercido durante dos años otros cargos directivos o tengan experiencia en materia electoral y estén al día en el pago de sus cuotas ordinarias; de preferencia uno (a) de sus miembros debe ser abogado (a). También se elige tres (3) miembros suplentes , los (as) que son llamados (as) en el orden de prelación en que fueron elegidos (as) en caso de producirse la vacancia o impedimento de alguno (a) de los (las) miembros titulares. Los (las) miembros del Comité Nacional Electoral no podrán ser candidatos (as) a cargos directivos, ni a cargos sujetos a elección popular. [Resaltado agregado]. 1.3. El artículo 133, por su parte, establece: Los (las) miembros del Comité Nacional Electoral son elegidos (as) por un periodo de tres (3) años, con renovación parcial anual . Sus miembros elegirán, de entre ellos (as), un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a). [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Previamente a la evaluación del caso, se debe señalar que el JEE no realizó una cali fi cación conjunta de la solicitud de lista de candidatos; sin embargo, la resolución de integración emitida fue puesta en conocimiento de la OP para que presentará la documentación pertinente, en estricto cumplimiento del derecho al debido proceso, entre otros, en su vertiente del derecho a la defensa. 2.2. Dicho ello, de los actuados se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de