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90 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Calcina, como candidatas al Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Caylloma a fi n de que, tenga mayor cuidado en la califi cación de las listas de candidatos y cumpla con el procedimiento establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado 5 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros 2088658-1 Confirman extremo de resolución que declaró improcedente inscripción de candidata a alcaldesa de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, para el Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1171-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021110 CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022013582)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 0251-2022-JEE-CAYL/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de la candidata a alcaldesa, doña Lilia Estela Samayani Vargas, para el Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 3 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa, doña Lilia Estela Samayani Vargas, de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, OP), debido a que no acompañó al escrito de subsanación la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) con fecha igual o posterior a la fecha de término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) El llenado del Anexo 1 con fecha igual o posterior al llenado de la DJHV, aun cuando es una exigencia normativa, no puede ser causal de improcedencia para postular a las candidaturas en gobiernos locales y regionales, máxime que este sistema digital es algo nuevo, debiéndose valorar ello. b) La DJHV de la referida candidata fue terminada, el 16 de junio de 2022, habiéndose presentado por error el Anexo 1, de fecha 15 del mismo mes y año. c) Se ha omitido la presentación del Anexo 1 de la referida candidata, del 17 de junio de 2022, por error material involuntario, toda vez que, en el escrito de levantamiento de observaciones, del 30 del mismo mes y año, se consigna la presentación de dicho anexo, creyendo que se había adjuntado el Anexo 1, del 17 del citado mes y año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]