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83 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Declaran nula resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1075-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019068 PILLCO MARCA - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022010038)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000184-2022-JEE-HNCO/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Osmider Niño Vigilio, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por encontrarse inmerso en el impedimento para postular previsto en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), al ser sentenciado por el delito contra la libertad sexual - violación presunta, conforme lo consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en el referido extremo, en los siguientes términos: a) Respecto al tipo penal se debe entender siempre restringidamente; sin embargo, el JEE, sin tener la información adecuada y veri fi car, comprende que seducción es lo mismo que violación sexual, siendo que en esta última el acceso carnal es sin consentimiento o en estado de inconciencia, distinto al extinto tipo penal en el cual el acceso carnal es consentido. b) La sentencia del señor candidato se cumplió el 20 de julio de 1989 (durante la vigencia del Código Penal de 1924), respecto al tipo penal denominado seducción y no violación, por tanto, hace más de 32 años se encontraba rehabilitado, incluso antes de la vigencia de la Ley Nº 30717 1. c) La improcedencia del señor candidato fue declarada de plano sin correr traslado, por tanto, no se le otorgó el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones, incumpliéndose así la causa de improcedencia de inscripción, la cual expresa que primero se tiene que declarar la inadmisibilidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, los artículos 103 y 109 determinan que:Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo [sic] por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LEM1.2. El literal g del numeral 8.1 del artículo 8 señala lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. En el Código Penal Peruano de 19241.3. El artículo 201 establece: Artículo 201.- Será reprimido con prisión no mayor de dos años, el que sedujera y tuviere el acto carnal con una joven, de conducta irreprochable de mas de catorce y menos de dieciocho años, siempre que no medie la circunstancia agravante prevista en el tercer párrafo del artículo 199, en cuyo caso la pena será prisión no menor de dos años. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1.4. Se contempla lo siguiente: Contenido y suscripción de las resoluciones. -Artículo 122.- Las resoluciones contienen: […]3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. […] La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula […]. Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad. - Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)