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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / 2. REQUERIR que el Jurado Electoral Especial de Huánuco, previo a la emisión de un nuevo pronunciamiento, recabe la información pertinente del órgano jurisdiccional penal en el que se tramitó el expediente en el que se evaluó la sentencia condenatoria impuesta al candidato don Osmider Niño Vigilio, a efectos de acreditar, de forma fehaciente, si se encuentra inmerso en el supuesto del impedimento contemplado en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, resguardando además, su derecho de defensa. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de enero de 2018. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Conforme al fundamento 7 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC, del 13 de octubre de 2008 . 2088690-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores de la organización política Partido Democrático Somos Perú, al Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1093-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019247 LA MOLINA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022008678)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 5 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00149-2022-JEE-LIO3/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Luis Matta Hernández y don Alejandro David Álvarez Sifuentes, candidatos a regidores N. os 5 y 11, respectivamente, (en adelante, señores candidatos), al Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por no haber subsanado las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00123-2022-JEE-LIO3/JNE, del 17 de junio de 2022, por lo que se incumplió con lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, alegando lo siguiente: a) Los documentos adjuntados por los señores candidatos a sus respectivas Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) se completaron el día 8 de junio de 2022 y se registraron el día 13 de junio del mismo año, dando cumplimiento al numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, el cual exige que la declaración jurada contenida en el Anexo Nº 1, de dicho reglamento, debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. b) A pesar de que, en su escrito de subsanación, presentado el 18 de junio de 2022, cumplió con señalar que, en el registro virtual del Jurado Nacional de Elecciones, consta que los señores candidatos suscribieron el Anexo Nº 1, después del llenado de su DJHV, conforme se señala en el párrafo precedente, el JEE declaró la improcedencia de dichos candidatos, causando agravio a la organización política Partido Democrático Somos Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los artículos 28, 29, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral