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75 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / desde inicios del proceso importó una minuciosa e importante evaluación de las medidas que se podían adoptar para efectos de la reglamentación de esta exigencia impuesta por el Congreso de la República, siendo, precisamente, la inversión de las fórmulas, la medida que permitiría el cumplimiento de la paridad horizontal y, a su vez, evitaría la improcedencia de las fórmulas por su incumplimiento. En efecto, este órgano colegiado, tiene claro que el cumplimiento de la paridad de género horizontal implica que, de alguna manera, en aquellos casos en los que los resultados de las elecciones internas no cumplen por sí mismos con la referida paridad, la organización política debe adoptar medidas que permitan garantizar el cumplimiento de dicho requisito, como, por ejemplo, efectuar la inversión de los ganadores de las fórmulas, tal como se encuentra previsto en el artículo 46 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.9.). Esta medida (inversión de ganadores de elecciones internas) implica una modi fi cación del orden de los gobernadores y vicegobernadores ganadores en elecciones internas. Atendiendo a esta modi fi cación (solo en el orden) de la voluntad de los a fi liados de la organización política, la medida a adoptarse por los órganos electorales, para el cumplimiento de la paridad de género horizontal, debe fl exibilizarse. 2.4. En ese sentido, en vista que el JEE no declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos, corresponde declarar la nulidad (ver SN 1.3) de la resolución apelada para efectos de que se requiera a la organización política presentar los documentos que acrediten de forma certera, por ejemplo, el motivo por el cual, pese a tener las herramientas virtuales y legales para ello, no cumplió con lo establecido en el reglamento de competencias (ver SN 1.9.), o para que subsane esta omisión, a fi n de dar cumplimiento a la referida regla de paridad de género horizontal. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Resolución Nº 00125-2022-JEE- HVCA/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Huancavelica, por la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, DISPONER que dicho órgano electoral jurisdiccional, previamente a emitir un pronunciamiento sobre la califi cación de la fórmula de candidatos, con fi era a la mencionada organización política, el plazo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos, a efectos de que precise o subsane lo pertinente a fi n de cumplir con la paridad de género horizontal respecto de la totalidad de fórmulas presentadas a escala nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23 de julio de 2020 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2088683-1 COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA SEMANA, POR FIESTAS PATRIAS, SE RECIBIRÁN PUBLICACIONES OFICIALES COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ MIÉRCOLES 27 DE JULIO: • 8.30.00 am. a 5:30 pm. □ JUEVES 28 Y VIERNES 29 DE JULIO: • 8.30:00 am. a 2:00 pm. Agradecemos su gentil comprensión. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES