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86 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.2. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento la improcedencia de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por incumplir lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), declarada en la Resolución Nº 00149-2022-JEE-LIO3/JNE, a pesar que el señor recurrente en su escrito de subsanación, presentado en respuesta a la Resolución Nº 00123-2022-JEE-LIO3/JNE, señaló que en el registro virtual del Jurado Nacional de Elecciones consta que los señores candidatos cumplieron con suscribir el Anexo Nº 1, después del llenado de su DJHV. 2.2. Al respecto, la Resolución Nº 00149-2022-JEE- LIO3/JNE señaló lo siguiente: “Si bien no se ha presentado documentación enfocada a subsanar la observación en cuestión, en el escrito de subsanación se argumenta que dichas declaraciones juradas se encuentran acorde a lo regulado en el artículo 28, inciso 28.6 del Reglamento. Sin embargo, luego de visualizar las declaraciones juradas (Anexo 1), se con fi rma que las mismas han sido suscritas en fecha 13 de junio de 2022, mientras que sus formatos de DJHV registran como fecha de culminación de llenado el 8 de junio de 2022. Estando a ello, en efecto, las declaraciones juradas referentes al consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida, han sido suscritas con anterioridad a las propias declaraciones juradas de hoja de vida, incumpliendo lo estipulado en el inciso en mención, para los candidatos a regidores distritales 5 y 11. Siendo así, y no habiendo presentado nueva documentación que recti fi que la observación (ii) de la Resolución Nº 123-2022-JEE-LIO3/JNE de fecha 17 de junio del 2022, esta se tiene por no subsanada”. 2.3. En el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, se establece que la declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida, contenida en el Anexo Nº 1, debe ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 2.4. En ese sentido, de la revisión de la Plataforma Electoral 3 se tiene que don José Luis Matta Hernández y don Alejandro David Álvarez Sifuentes terminaron el llenado de sus DJHV, el 8 de junio de 2022, a las 18:28:45 y 18:37:14 horas, respectivamente, y suscribieron la declaración jurada contenida en el Anexo Nº 1 del reglamento, el 13 de junio del mismo año, de conformidad con el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2.5. Es menester precisar que, la resolución apelada señala que las declaraciones juradas (Anexo 1) de los señores candidatos fueron suscritas el 13 de junio de 2022 y el llenado de sus DJHV fueron culminadas el 8 del mismo mes y año; no obstante, concluye que los señores candidatos suscribieron el Anexo Nº 1, antes del llenado de su DJHV, por lo que se exhorta al JEE, a tener mayor cuidado en el análisis de las resoluciones que emita en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. En consecuencia, por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución emitida por el JEE. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00149-2022-JEE-LIO3/ JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Luis Matta Hernández y don Alejandro David Álvarez Sifuentes, candidatos a regidores N. os 5 y 11, respectivamente, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, al Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú. 3. EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, a tener mayor cuidado en el análisis de las resoluciones que emita, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados