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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Dejan sin efecto la Resolución Rectoral Nº 003700-2022-R/UNMSM en el extremo de la encargatura del Decanato de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 008041-2022-R/UNMSM Lima, 17 de junio del 2022Visto el expediente digital, con registro de Mesa de Partes General Nº 13000-20220000747 del Despacho Rectoral, sobre acción de dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 003700-2022- R/UNMSM. CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante Estatuto), establece que “En caso de ausencia temporal o vacancia del Decano asume sus funciones el vicedecano académico o el vicedecano de Investigación y Posgrado, en ese orden”; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 003700- 2022-R/UNMSM de fecha 1 de abril de 2022, se rati fi có la Resolución Decanal Nº 000237-2022-D-FCA/UNMSM del 7 de marzo de 2022 de la Facultad de Ciencias Administrativas, que autorizó el viaje en Comisión de Servicios, del 18 al 22 de abril de 2022, a don AUGUSTO HIDALGO SÁNCHEZ, docente permanente principal a dedicación exclusiva, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, a fi n de realizar una visita a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Buenos Aires, Argentina para la aprobación e implementación de un plan de trabajo que incluye movilidad estudiantil, investigación docente conjunta y el apoyo con docentes cali fi cados para fortalecer los programas de pre y posgrado de la facultad; Que, asimismo, se encargó el Decanato de la Facultad de Ciencias Administrativas, a don ROBERT ALFONSO MIRANDA CASTILLO, con código Nº 044679, docente permanente principal a tiempo completo 40 horas, y director (e) de la Escuela Profesional de Administración de la referida facultad, del 18 al 22 de abril de 2022, mientras dure la ausencia del titular; Que, dicha encargatura contraviene el artículo 74º del Estatuto por cuanto don Robert Alfonso Miranda Castillo no ostenta el cargo de vicedecano académico o vicedecano de investigación y posgrado, razón por lo cual se declara nulo el extremo de la encargatura contenida en la Resolución Decanal Nº 000237-2022-D-FCA/UNMSM del 7 de marzo de 2022 de la Facultad de Ciencias Administrativas. Que, con Proveído Nº 006272-2022-R-D/UNMSM, el Despacho Rectoral autoriza dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 003700-2022-R/UNMSM, en el extremo de la encargatura del Decanato de la Facultad de Ciencias Administrativas, por no ajustarse a la normativa vigente; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas a la Rectora por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Declarar nula la Resolución Decanal Nº 000237-2022-D-FCA/UNMSM del 7 de marzo de 2022 de la Facultad de Ciencias Administrativas en el extremo de la encargatura del Decanato de la Facultad de Ciencias Administrativas, a don ROBERT ALFONSO MIRANDA CASTILLO, con código Nº 044679, docente permanente principal a tiempo completo 40 horas, y director (e) de la Escuela Profesional de Administración de la referida facultad, del 18 al 22 de abril de 2022, mientras dure la ausencia del titular, por las consideraciones expuestas. 2º Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 003700- 2022-R/UNMSM de fecha 1 de abril de 2022, en el extremo de la encargatura del Decanato de la Facultad de Ciencias Administrativas, a don ROBERT ALFONSO MIRANDA CASTILLO, con código Nº 044679, docente permanente principal a tiempo completo 40 horas, y director (e) de la Escuela Profesional de Administración de la referida facultad, del 18 al 22 de abril de 2022, mientras dure la ausencia del titular, por las consideraciones expuestas. 3º Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Administrativas asumir el pago del servicio de publicación. 4º Encargar a la O fi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Administrativas, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora 2089012-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan acuerdo de concejo y reformándolo, declaran la suspensión en sus funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0371-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021091477 TICAPAMPA - RECUAY- ÁNCASHVACANCIAAPELACIÓN Lima, uno de abril de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Melecio Cochachín Ortiz, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde suspendido) en contra del acuerdo de concejo de sesión extraordinaria, del 25 de agosto de 2021, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del acuerdo de concejo de sesión extraordinaria, del 22 de julio del mismo año, que declaró su vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2021003317 y Nº JNE.2021071802. PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (Expediente Nº JNE.2021003317) 1.1. Por medio de la sentencia emitida mediante Resolución Nº 28, del 14 de enero de 2020 –recaída en el Expediente Nº 00361-2016-6491-0201-JR-PE-03–, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJA), condenó al señor alcalde suspendido como autor de los delitos de peculado doloso y falsedad ideológica, imponiéndole ocho años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva, a computarse desde el día de su