Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Recibido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Nasca el 30 de setiembre de 2020. 2 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Situación adversa: Es la identi fi cación de uno o varios hechos que, luego del respectivo análisis, se determinan como situaciones que afectan o pueden afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso . Para el Control Simultáneo solo se considera como situación o situaciones adversas, aquellos hechos que permiten adoptar acciones preventivas o correctivas por parte de la entidad o dependencia. [De fi nición extraída del enlace https://doc.contraloria.gob.pe/ documentos/2022/Version_Integrada_Servicio_de_Control_Simultaneo.pdf]. 5 Aprobado por mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 13 de marzo de 2019. 2089412-1 Confirman extremo de resolución que declaró improcedente la inscripción de candidata a regidora de la organización política Juntos por el Perú, para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. RESOLUCIÓN Nº 1058-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020180 LOS OLIVOS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022015842)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 0269-2022-JEE-LN1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora 4, doña María Elena Fernández Santa Cruz, para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 27 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 0269-2022-JEE-LN1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora 4, doña María Elena Fernández Santa Cruz, de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), debido a que no acompañó al escrito de subsanación la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) con fecha igual o posterior a la fecha de término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), y en su lugar presentó la Declaración Jurada de No Tener Deuda por Reparación Civil (en adelante, Anexo 2). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0269-2022-JEE-LN1/JNE, señalando que fue un error material subsanable el remitir el Anexo 2 en lugar del Anexo 1. Precisa que con relación a la candidata a regidora 4, no se subió al sistema el Anexo 1 por un error y que el JEE antes de emitir el pronunciamiento no permitió presentar un escrito de recti fi cación, perjudicando así la candidatura de doña María Elena Fernández Cruz y su legítimo derecho de participar en las próximas elecciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar