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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penitenciario de Huaraz. 1.2. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-2020/ CMT, del 29 de diciembre de 2020, el Concejo Distrital de Ticapampa aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 1.3. A través de la Resolución Nº 0166-2021-JNE, del 28 de enero de 2021, el Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde suspendido, en tanto se resolvía su situación jurídica. Asimismo, convocó a don Néstor Roberto Trujillo Gamarra y a doña Kasandra Guadalupe Villanueva Gamarra, para que asuman el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, mientras se resolvía la situación jurídica del señor alcalde suspendido, para lo cual se les otorgó las credenciales que los faculta como tales. Copias certi fi cadas de las sentencias judiciales (Expediente Nº JNE.2021071802) 1.4. A través del O fi cio N.º 646-2021-EJ-SPA-CSJAN-PJ. MAPM, recibido el 1 de mayo de 2021, la presidenta (e) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJA envió, entre otros pronunciamientos, copia digital de las Resoluciones N.º 28 (sentencia), del 14 de enero de 2020, N.º 38 (sentencia de vista), del 5 de febrero de 2021, y la Resolución N.º 42, del 9 de marzo de 2021 —correspondientes al Expediente N.º 00361-2016-6491-0201-JR-PE-03—, sobre sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de libertad impuesta al señor alcalde suspendido en el marco del proceso penal seguido en su contra por los delitos de peculado doloso y falsedad ideológica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Ticapampa. 1.5. Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 24 de mayo de 2021, el órgano colegiado resolvió, por mayoría, remitir al Concejo Distrital de Ticapampa la documentación cursada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJA, con el propósito de que evalúe los hechos con la celeridad que lo amerita, conforme a lo establecido en la LOM. Procedimiento de vacancia en contra del señor alcalde suspendido (Expediente Nº JNE.2021091477) 1.6. En la sesión extraordinaria, del 21 de julio de 2021, el Concejo Distrital de Ticapampa declaró la vacancia del señor alcalde suspendido al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, con cinco votos a favor, cero en contra (el señor alcalde suspendido no votó). La decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria - 2021, del 22 del mismo mes y año. 1.7. El 12 de agosto de 2021, el señor alcalde suspendido presentó recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, alegando que la vacancia declarada deviene en nula, por no existir una sentencia fi rme, dado que contra la sentencia emitida por Resolución Nº 38 se interpuso recurso de casación, el que fue concedido por Resolución Nº 42, del 9 de marzo de 2021. 1.8. En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 25 de agosto de 2021, el Concejo Distrital de Ticapampa declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo de sesión extraordinaria, del 22 de julio de 2021, con cinco votos a favor, cero en contra (el señor alcalde suspendido no votó). La decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria - 2021, de la misma fecha. 1.9. El 10 de setiembre de 2021, el señor alcalde suspendido interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, del 25 de agosto de 2021, peticionando que se declaren nulos los acuerdos de concejo que declararon y confi rmaron su vacancia en el cargo de alcalde. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El recurso de apelación se sustenta en los siguientes fundamentos:a. La situación jurídica actual del recurrente no puede ser subsumida en la causa imputada, debido a que el proceso penal se encuentra en trámite, pendiente de resolverse la casación interpuesta, por ende, no existe una sentencia fi rme. b. La decisión municipal que resuelve vacarlo del cargo de alcalde atenta contra la prohibición de avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional y el derecho a la presunción de inocencia. c. El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02730-2006-AA/TC, en un caso similar, ha dictaminado que una sentencia penal que carece de cosa juzgada no puede ser objeto para sancionar la vacancia del cargo de alcalde, ya que ello supondría una fl agrante vulneración al derecho de presunción de inocencia y participación política. d. El Concejo Distrital de Ticapampa no ha efectuado una correcta valoración de las pruebas presentadas por la defensa del recurrente, que acreditan no contar con una sentencia fi rme, por ende, la decisión municipal resulta arbitraria. 2.2. A través del O fi cio Nº 04569-2021-SG/JNE, del 1 de diciembre de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Secretaría de la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, SPPCSJR) que remita información respecto del estado actual de la Casación Nº 00950-2021/ANCASH interpuesta por el señor alcalde suspendido, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 2.3. Así, con el O fi cio Nº 7469-2021-S-SPPCS, recibido el 10 de enero de 2022, la Secretaría de la SPPCSJR informa que la Casación Nº 00950-2021/ANCASH se encuentra en la Mesa de Partes Única de las Salas Penales Supremas, siendo redistribuida a la SPPCSJR. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen, como competencias del Jurado Nacional de Elecciones, las siguientes: […] 4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.3. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.4. El numeral 6 del artículo 22 preceptúa que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1.5. El primer párrafo del artículo 23 indica que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios