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67 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / para su aprobación, lo que pone en riesgo la calidad de la ejecución de gasto y de los servicios brindados a los bene fi ciarios. - El requerimiento formulado por el área usuaria para el programa de vacaciones útiles 2020 carece de especi fi caciones técnicas y términos de referencia, lo cual pone en riesgo que los bienes y servicios adquiridos no cumplan su fi nalidad. - El procedimiento de contrataciones de servicios y adquisición de bienes, así como la recepción de esta última, viene siendo ejecutado por áreas distintas a lo establecido en la normativa aplicable, lo cual pone en riesgo la correcta gestión de los recursos del estado y afecta los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y transparencia. En ese sentido, se advierte que el señor alcalde ha incurrido en la causa de vacancia invocada, dado que la fi nalidad de esta es la protección del patrimonio, lo que se evidencia con lo descrito por el órgano de control. 2.2. Con el O fi cio Nº 04595-2021-SG/JNE, del 2 de diciembre de 2021, a efectos de mejor resolver, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó al señor alcalde información documentada respecto del plan y ejecución del Programa de Vacaciones Útiles 2020, e informe sobre la adquisición y distribución de indumentaria deportiva en el marco de dicho programa. 2.3. Con el O fi cio Nº 019-2021-GSG/MPN, recibido el 10 de diciembre de 2021, la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Nasca remite, en copia certi fi cada, la siguiente documentación: - Plan de Trabajo del Programa de Vacaciones Útiles 2020, formulado por la Unidad de Educación de Deporte y Juventud de la Subgerencia de Programas Sociales de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de la de la Municipalidad Provincial de Nasca. - Informe Nº 1562-2021-SGLOGSG/GAF/MPN, del 9 de diciembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, en el cual se indica que dicha subgerencia no realizó ninguna adquisición de indumentarias deportivas en el marco del Programa de Vacaciones Útiles 2020. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Los numerales 20 y 25 del artículo 9, sobre atribuciones del concejo municipal, establecen: Artículo 9°.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal: […] 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. […] 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. […] 1.2. El numeral 9 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:[…]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.3. El artículo 56 establece:Artículo 56.- Bienes de propiedad municipal Son bienes de las municipalidades:1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edi fi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuanti fi cables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le trans fi era el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público. 1.4. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. 1.5. El artículo 66, sobre las donaciones de bienes municipales, precisa: Artículo 66°.- Aprobación del concejo municipal La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal. 1.6. El artículo 68, sobre el destino de los bienes donados, precisa: Artículo 68°.- Destino de los bienes donados El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fi jar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. En el Código Civil 1.7. Con relación a la donación de bienes muebles indica lo siguiente: Artículo 1621.- Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. Artículo 1623.- La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebre el contrato. En el TUO de la LPAG1.8. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa lo siguiente: La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que