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64 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penitenciario de Huaraz. b) Resolución Nº 38, del 5 de febrero de 2021, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJA, que con fi rmó la sentencia contenida en la Resolución Nº 28, que condenó al señor alcalde suspendido por los delitos antes mencionados, revocando la pena impuesta, y, reformándola, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años , sujeta al cumplimiento de determinadas reglas de conducta, inhabilitación por el mismo periodo de la pena, y el levantamiento de la requisitoria impartida en su contra. c) Resolución Nº 42, del 9 de marzo de 2021, que concede el recurso de casación presentado por el señor alcalde suspendido y el fiscal de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Áncash contra la Resolución Número 38, y entre otros, dispone la remisión de los actuados a la Sala Penal Competente de la Corte Suprema de Justicia. 2.4 Asimismo, de la revisión del portal institucional https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/, correspondiente al Poder Judicial, se observa lo siguiente: 2.5. Del reporte anterior, se advierte que, con relación a la sentencia condenatoria impuesta al señor alcalde suspendido, se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación (“Casación Nº 00950-2021”), pendiente de cali fi cación por la SPPCSJR. 2.6. Por ello, como dicho recurso excepcional está pendiente de pronunciamiento por parte de la instancia suprema, el proceso penal instaurado contra la autoridad cuestionada aún no ha concluido, más sí se evidencia que la sentencia de vista ha sido impugnada tanto por el señor alcalde suspendido como por el representante del Ministerio Público. Así, en el caso concreto, no resulta procedente que este órgano electoral declare la vacancia de dicha autoridad, por la causa prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, cuando esta no cuenta con una sentencia consentida o ejecutoriada. 2.7. Esto conforme con lo señalado por la jurisprudencia electoral (ver SN 1.11); lo contrario implicaría dar por concluido un proceso que se encuentra en pleno trámite ante la Corte Suprema, y avocamiento a una causa pendiente, siendo esta una violación del artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.10). 2.8. No obstante, aun cuando no se ha acreditado la causa de vacancia invocada, en cumplimiento de la función de administrar justicia (ver SN 1.1.), le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral aplicar al caso concreto la norma jurídica pertinente. Así, de los actuados, se verifi ca que la autoridad municipal tiene una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, por lo que resulta pertinente aplicar la norma jurídica que corresponde al hecho advertido en el presente caso 4. 2.9. En ese sentido, este órgano colegiado procede a su valoración jurídica con el propósito de ubicar los hechos dentro de las hipótesis de la ley, en la labor denominada subsunción, lo que conduce a determinar que estos se adecúan al artículo 25, numeral 5, de la LOM (ver SN 1.8.). 2.10. Debe precisarse que la evaluación de la suspensión de la referida autoridad por la causa indicada, a pesar de no haber sido objeto de pronunciamiento por el concejo municipal, no vulnera su derecho de defensa, debido a que esta fue ejercida, ya que conocía el hecho que sirvió de base al presente procedimiento, esto es, la existencia de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, que le impuso una pena privativa de la libertad por delito doloso, por lo que tenía todas las herramientas legales para poder ejercer su defensa sin ningún tipo de limitación. 2.11. Con relación a la referida causa de suspensión, se debe precisar que para su con fi guración basta con que se demuestre que contra la autoridad cuestionada se dictó una sentencia condenatoria, en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de libertad, siendo innecesaria la veri fi cación de otros recursos interpuestos ante otra instancia judicial. Además, su naturaleza, no amerita que se dilucide si la decisión del órgano judicial es correcta o no, sino que se requiere, únicamente, contar con la documentación correspondiente remitida por el órgano competente, a fi n de veri fi car si la autoridad cuestionada se encuentra inmersa o no en la aludida causa de suspensión. 2.12. Así, en el caso concreto, se observa que, en cuanto a la situación jurídico-penal del señor alcalde suspendido, existe un proceso penal seguido en el Expediente Nº 00361-2016-6491-0201-JR-PE-03, en el que cuenta con una sentencia dictada mediante Resolución Nº 38, del 5 de febrero de 2021, por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJA, que con fi rmó la sentencia condenatoria de primera instancia con pena privativa de la libertad por el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso y delito contra