TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Ticapampa. En consecuencia, corresponde suspenderlo en su cargo hasta que, en el proceso penal que se le sigue, no haya recurso pendiente de resolver (ver SN 1.8.), pues conforme se ha mencionado, el recurso de casación contra la sentencia de vista se encuentra en trámite ante la SPPCSJR. 2.13. De este modo, como de los actuados se acredita, fehacientemente, que el señor alcalde suspendido no se encuentra incurso en la causa de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, debe ampararse en este extremo el recurso de apelación, no obstante, habiéndose acreditado que sí se encuentra incurso en la causa de suspensión, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.), corresponde declarar su suspensión en esos términos. 2.14. De los antecedentes descritos en el presente pronunciamiento, se veri fi ca que, mediante la Resolución Nº 0166-2021-JNE, se dejó sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada al señor alcalde suspendido para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Ticapampa, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25, de la LOM, y se convocó a don Néstor Roberto Trujillo Gamarra y a doña Kasandra Guadalupe Villanueva Gamarra para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la citada comuna, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor alcalde suspendido. 2.15. Por consiguiente, corresponde mantener la vigencia de las credenciales otorgadas a las autoridades citadas, y continuar dejando sin efecto, de manera provisional, la credencial del señor alcalde por la causa de suspensión, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. Dicha condición estará vigente mientras la instancia judicial suprema resuelva la situación jurídica de la autoridad en mención. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Melecio Cochachín Ortiz; y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo de sesión extraordinaria, del 25 de agosto de 2021, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del acuerdo de concejo de sesión extraordinaria, del 22 de julio del mismo año, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, por la causa prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar su suspensión por la causa establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la citada Ley, esto es, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 2. MANTENER la vigencia de las credenciales otorgadas a don Néstor Roberto Trujillo Gamarra, y a doña Kasandra Guadalupe Villanueva Gamarra, mediante la Resolución Nº 0166-2021-JNE, así como continuar dejando sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a don Pedro Melecio Cochachín Ortiz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto se resuelva su situación jurídico penal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Este criterio se acogió en las Resoluciones N.os 0342-2020-JNE, 0569- 2021-JNE, y 0815-2021-JNE. 2 Dicho criterio es recogido en las Resoluciones N.os 0187-2020-JNE y 0422- 2020-JNE. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Cabe señalar que este criterio jurisprudencial de subsunción de los hechos a la norma aplicable ha sido establecido en las Resoluciones Nº 239-2010-JNE, Nº 383-2010-JNE, Nº 395-2010-JNE, Nº 185-2012-JNE, Nº 244-2014- JNE, Nº 131-2015-JNE, y Nº 0422-2020-JNE. 2089388-1 Confirman acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0446-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021090928 NASCA - ICAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veinticinco de abril de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Alejandro Copello Zeballos, exregidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 07-2021-MPN, del 5 de agosto de 2021, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Julio Oscar Elías Lucana, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia 1.1. El 21 de junio de 2021, el señor recurrente peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Los hechos alegados en la referida solicitud fueron los siguientes: a) El señor alcalde llevó a cabo la ejecución del programa de vacaciones útiles de la Municipalidad Provincial de Nasca durante los meses de enero y febrero del 2020. b) Con cartas del 1 de agosto de 2020 y del 27 de enero de 2021, requirió a la citada entidad edil información sobre la ejecución de dicho programa vacacional.