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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / 2.8. Con relación al análisis del primer elemento, esto es, la existencia de un contrato debe señalarse que para la demostración de un vínculo contractual entre dos partes no ha de exigirse la celebración de un documento formal o escrito, sino únicamente la constatación de las prestaciones que recíprocamente se deben cada una de ellas. Por otro lado, es imprescindible que el contrato municipal al que se re fi ere la causa debe tener por objeto bienes cuya titularidad sea de la municipalidad de la que el alcalde o el regidor es parte integrante. 2.9. Del examen de veri fi cación, sobre la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, el señor recurrente señala que este se encontraría acreditado con el Informe Nº 0938-2020-GAF/MPN, del 26 de agosto 2020, a través del cual el exgerente de la Gerencia de Administración y Finanzas de la citada comuna indicó que el programa de vacaciones útiles se efectuó con la colaboración de ciudadanos y de profesores que brindaron sus servicios sin que ello haya signi fi cado compromiso alguno por parte de la citada comuna. En ese sentido, in fi ere que la mencionada actividad se habría realizado con donaciones recibidas por el señor alcalde. 2.10. Al respecto, por la donación, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien (ver SN 1.7). Por su parte, corresponde al concejo municipal aceptar las donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad (ver SN. 1.1.) 2.11. De los actuados del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede administrativa, se advierte que no se ha logrado acreditar fehacientemente la donación inferida por el señor recurrente, esto por cuanto su pedido de vacancia no permite presumir o inferir los elementos constituyentes de dicha relación contractual, es decir, quiénes serían los donantes, cuáles serían los bienes que habrían sido transferidos en propiedad de la entidad edil (ver SN 1.7), tampoco se menciona las personas favorecidas con dichas donaciones, pues solo atinó a mencionar lo indicado por el Informe Nº 0938-2020-GAF/MPN, respecto a que la ejecución del programa de vacaciones útiles se llevó a cabo con la colaboración de ciudadanos y de profesores que brindaron sus servicios. 2.12. Además, con su escrito de descargos, el señor alcalde ha negado que se hayan recibido donaciones que ameritarían la aprobación del concejo municipal (ver SN. 1.1), lo que acredita con el Informe Nº 387-2021-GM/MPN, del 30 de julio de 2021, en el que se señala que no existió ninguna donación, puesto que la actividad deportiva se realizó con el apoyo de un cierto número de profesores que brindaron sus servicios e implementos deportivos. 2.13. Respecto al Informe de Visita de Control Nº 002-2020-OCI/0407-SVC, del 10 de marzo de 2020, Visita de Control Municipalidad Provincial de Nasca, Nasca, Ica “Al Programa de Vacaciones Útiles 2020”, emitido por el Equipo del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Nasca, se advierte que el Equipo del OCI identi fi có situaciones adversas 4 en la ejecución del citado programa, entre otros, en relación con la contratación del personal deportivo y de la indumentaria deportiva para el desarrollo del Programa de Vacaciones Útiles 2020, conforme a lo siguiente: - La Subgerencia de Logística y Servicios Generales de la citada entidad edil no realizó el procedimiento de contratación de servicios del personal para el desarrollo de las actividades del Programa de Vacaciones Útiles 2020, por cuanto se advirtió que el personal deportivo no contaba con contrato. - No existe documentación administrativa (orden de compra, factura, guía de remisión y PECOSA) que acredite la adquisición, recepción y distribución de las indumentarias deportivas, tampoco existe evidencia de la empresa o proveedor de las mismas. 2.14. Así las cosas, a pesar de lo señalado por la Sub gerencia de Logística y Servicios Generales, mediante el Informe Nº 1562-2021-SGLOGSG/GAF/MPN, del 9 de diciembre de 2021, en el cual indica que no realizó ninguna adquisición de indumentarias deportivas en el marco del Programa de vacaciones útiles 2020, lo cierto es que el Equipo del OCI de la citada comuna detectó que se entregó indumentaria deportiva en un total de 1045 polos y 372 pantalones cortos (short) a los bene fi ciarios del citado programa, logrando identi fi car in situ situaciones que devendrían en el incumplimiento e inaplicación de los principios del procedimiento de contratación y adquisición de los mismos, regulado en el Texto Único de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones de Estado 5, por lo que recomendó se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan. 2.15. No obstante, lo descrito en el informe de visita de control no acredita la existencia de una donación realizada a favor de la entidad edil, por cuanto no se ha identificado la intervención del señor alcalde con un tercero que implique la celebración de dicha relación contractual. 2.16. Además, de la lectura de la solicitud de vacancia y otros actuados, que obran en el presente expediente, no se advierte alegato ni medio probatorio alguno que ponga en evidencia o permita presumir la existencia de una razón objetiva, adecuada y su fi ciente que denote un interés particular del señor alcalde en la realización de la actividad deportiva y la entrega de indumentaria deportiva, pues no se describe, concretamente, un bene fi cio a favor de la autoridad edil, por el contrario se veri fi ca que esta ha sido destinada a los bene fi ciarios de dicho programa, que forman parte de la comunidad local. 2.17. En vista de las consideraciones expuestas, ante la ausencia de un contrato que tenga por objeto la entrega de un bien municipal, como primer elemento de la causa de vacancia de infracción a las restricciones de contratación, se concluye que la conducta que se atribuye al señor alcalde es atípica, pues no se adecúa a los presupuestos establecidos para su con fi guración. En esa medida, toda vez que los elementos constitutivos de la causa de vacancia son sucesivos y concurrentes, carece de objeto seguir con el análisis de la presencia de los dos elementos restantes. 2.18. Sin perjuicio de ello, es pertinente resaltar que el hecho de que no se haya incurrido en la causa de vacancia de acuerdo con los elementos evaluados para su con fi guración, no supone, en modo alguno, una señal de aprobación o aceptación de algún comportamiento presuntamente irregular de las autoridades municipales, en el marco del Programa de vacaciones útiles 2020; en ese sentido, respecto a las responsabilidades a que hubiere lugar, en función de los hechos cometidos, serán otros organismos quienes se encarguen de evaluarlos, por lo que, atendiendo a lo indicado por el señor recurrente en el presente procedimiento, se debe remitir copias autenticadas de los actuados a la Contraloría General de la República, para que actúe en el marco de sus competencias. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Alejandro Copello Zeballos, exregidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 07-2021-MPN, del 5 de agosto de 2021, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Julio Oscar Elías Lucana, alcalde de la citada comuna, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes pertinentes, de conformidad con lo expuesto en el considerando 2.18. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla