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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / c) En respuesta a su requerimiento, el exgerente de la Gerencia de Administración y Finanzas de la referida entidad edil, con el Informe Nº 0938-2020-GAF/MPN, del 26 de agosto de 2020 1, le indicó que el programa de vacaciones útiles fue fi nanciado a través de la colaboración de “bondadosos y desprendidos ciudadanos”, es decir, a través de “donaciones”. d) Las donaciones se recibieron y se destinaron sin cumplir el procedimiento de aprobación por parte del concejo municipal, lo que vulnera lo establecido en los artículos 66 y 68 de la LOM. e) Los bienes donados no superaron el 25 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por lo que se trata de un contrato de donación verbal, conforme a lo dispuesto en el artículo 1623 del Código Civil; dichos bienes ingresaron a la esfera de la corporación edil, por tanto, resultan bienes municipales. f) Las donaciones fueron entregadas a los participantes del curso vacacional, resultando como bene fi ciarios solo un grupo reducido, mas no la población en general. g) En aplicación del principio de impulso de o fi cio, contenido en el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), solicitó que se recabe la relación de las personas que fueron bene fi ciadas con la entrega de las donaciones, que acreditaría el interés directo del señor alcalde y, por ende, un con fl icto de intereses. 1.2. A efectos de acreditar la causa invocada, el señor recurrente adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Informe Nº 035-2021-GM/MPN, del 27 de enero de 2021, emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Nasca, que remite la información requerida por el señor recurrente, respecto de la ejecución del programa de vacaciones útiles, realizado los meses de enero y febrero 2020, adjuntando los Informes Nº 0938-2020-GAF/MPN y Nº 0630-GAF/MPN. b) Informe Nº 0938-2020-GAF/MPN, del 26 de agosto 2020, emitido por el exgerente de la Gerencia de Administración y Finanzas de la referida entidad edil, que indica que no existe en el archivo documentación sobre la ejecución del programa vacacional, tampoco existe contrato alguno, conformidad de servicio y pagos realizados por tal concepto. Agrega que dicha actividad se efectuó con la colaboración de profesores que brindaron sus servicios, sin que ello haya signi fi cado compromiso alguno por parte de la citada comuna. c) Informe Nº 414-2020-GPP/MPN, del 11 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de la citada comuna, a través del cual da cuenta de que ante su despacho no se ha presentado ningún requerimiento de certi fi cación presupuestal respecto a la ejecución del programa vacacional de deporte, realizado durante los meses de enero y febrero de 2020, por ende, no se ha realizado ningún gasto sobre el particular. d) Informe Nº 0630-2020-GAF/MPN, del 9 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de la mencionada comuna, de ese entonces, a través del cual indica que respecto a la ejecución del programa vacacional no existe documentación relacionada con contratos y/o pagos por vacaciones útiles. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 4 de agosto de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El Informe Nº 0938-2020-GAF/MPN indica que, al no haber sido posible ejecutar el programa de vacaciones útiles, se implementaron algunas actividades deportivas con la colaboración, generosidad de ciudadanos y con el concurso de ciertos profesores que brindaron sus servicios, sin que esto irrogue compromiso presupuestal a la citada comuna. b) El Informe Nº 414-2020-GPP/MPN describe que no se solicitó certi fi cación presupuestal con relación a la ejecución de algún programa vacacional de deporte.c) El Informe Nº 0630-2020-GAF/MPN da cuenta de que no existe documentación alguna relacionada sobre contratos y/o pagos de gastos por vacaciones útiles. d) El señor recurrente ha tergiversado lo señalado en el Informe Nº 0938-2020-GAF/MPN, al utilizar la expresión “donaciones”, la cual no ha sido mencionada en el citado informe, esto solo con la antojadiza intención de sustentar la existencia de un contrato como primer elemento constitutivo de la causa de vacancia invocada. e) Con el Informe Nº 387-2021-GM/MPN, del 30 de julio de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, se acredita que no existió ninguna donación, la actividad deportiva se realizó con el apoyo de un cierto número de profesores que brindaron sus servicios e implementos deportivos, los cuales fueron devueltos a los mismos. Así lo detalla la carta del 26 de julio del mismo año, emitida por el exgerente de la Gerencia de Administración y Finanzas de la citada comuna. f) El pedido de vacancia es improcedente, por cuanto no se ha logrado acreditar la existencia de un contrato verbal o escrito de donación, tampoco se ha demostrado la intervención del recurrente en el supuesto contractual o la entrega de donaciones que lo obligue a dar cuenta al citado concejo municipal, y, por último, no existe evidencia de con fl icto de intereses, que revele la entrega de la supuesta donación a favor de un socio, familiar, proveedor, a quien hubiera procurado bene fi ciar. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó: a) Carta del 26 de julio de 2021, a través de la cual el mencionado exgerente, indica que la actividad deportiva vacacional contó con la colaboración de los diversos profesores quienes brindaron de manera altruista sus implementos deportivos, los mismos que fueron devueltos, una vez culminada dicha actividad. b) Informe Nº 387-2021-GM/MPN, del 30 de julio de 2021, emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Nasca, en el cual remite la respuesta aclaratoria realizada por el exgerente de la Gerencia de Administración y Finanzas con el Informe Nº 0938-2020-GAF/MPN. Decisión del Concejo Provincial de Nasca1.5. Según el acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 07, del 5 de agosto de 2021, el Concejo Provincial de Nasca declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente, con dos votos a favor, dos abstenciones y seis votos en contra (el señor alcalde emitió su voto). La decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 07-2021-MPN, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de agosto de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 07-2021-MPN, sustentando los siguientes agravios: a) La causa de vacancia por haber aceptado donaciones sin autorización del concejo municipal y destinarlas al programa de vacaciones útiles del año 2020 se encuentra acreditada. b) El señor alcalde utilizó dicho programa para favorecer a sus allegados, amistades y familiares, mas no a la población en general, por ese motivo no comunicó al concejo municipal sobre las donaciones efectuadas. c) Las contrataciones de servicios se hicieron de manera verbal, y se adquirieron bienes que fueron utilizados en dicho programa. d) El Informe de Visita de Control Nº 002-2020-OCI/0407-SVC, del 10 de marzo de 2020, Visita de Control Municipalidad Provincial de Nasca, Nasca, Ica “Al Programa de Vacaciones Útiles 2020”, establece como situaciones adversas: - Se ejecutó un plan de trabajo incompleto y sin poseer la visación de las dependencias correspondientes