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93 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentado por la Clínica Nuevo San Juan SAC, con RUC N° 20508790971, representada por la señora Sara Elena Rosado Silva, a través del Expediente Nº 2021-00176103 conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Disponer que en las etapas siguientes de Licencia de Habilitación Urbana y Edi fi cación del proyecto de remodelación y/o ampliación de la infraestructura, el propietario deberá cumplir con garantizar las condiciones óptimas de accesibilidad a través de bahías de ingreso y salida para taxis, zona de emergencia, área de estacionamiento al interior del lote o aquellas que establezca el Estudio de Impacto Vial a presentar en la etapa de edi fi cación, que logre mitigar el impacto ocasionado por el trá fi co vehicular. Artículo 3. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zoni fi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modi fi cación aprobada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 4. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 5. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2090331-2 Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 2488 - 2022 Lima, 20 de julio de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el Artículo 41 de la citada Ley, precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con Ordenanza N° 296 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2000, se regula el Régimen de Constitución y Administración de los Bienes de Uso Público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; y, en cuyo Artículo 28, Causales de Desafectación, dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley. b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes. c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente; Que, el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296 modi fi cada por la Ordenanza N° 786 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con el dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento y en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 28939-2013, de fecha 13 de febrero de 2013, las señoras Milagros Rolando Sánchez, Magna Díaz Montalvo y Olinda Laban Vásquez, solicitan la desafectación de Uso de Suelo con fi nes de vivienda de un terreno de un área de 1,774.10 m2, califi cados como Parque/Jardín distribuidos en la Mz “K” Lote 1, con 997.60 m2, Mz. “A” Lote 11, con 216.40 m2, Mz. “F” Lote 05, con 252.50 m2 y Mz. “I” Lote 11, con 307.60 m2, ubicados en el AA.HH. Proyecto Integral Paraíso Alto, Sector Jardines del Paraíso, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, al respecto, de conformidad con lo señalado en el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296, el cual establece que los bienes de uso público pueden ser desafectados por diversas causales, entre ellas, conforme al literal b): “Por la pérdida de la naturaleza que justi fi co su inclusión en esa categoría de bienes”. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296, las formalidades de las Desafectaciones, en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con el dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento y en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; en este sentido, ante la falta de pronunciamiento por parte de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se continúa el trámite de acuerdo a Ley; Que, la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, en el Informe Nº 001-2022-MML-GDU-SPHU-DD-JOCHF de fecha 13 de enero de 2022, señala que, luego de evaluar la documentación técnica presentada por el administrado, concluye que, con O fi cio Nº 007-2021-SGPUCOPHU- GDU/MVMT, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo opina declarar factible la desafectación de uso de suelo del área consultada; asimismo, cuenta con el Informe Técnico de Riesgos Nº 0599-2021-MML-GGRD-SEPRR-GO de fecha 30 noviembre de 2021, donde la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción concluye que desde el punto de vista