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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 100

100 Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / los meses restantes del cuarto año del periodo regulatorio 2019-2023 y para el quinto año del periodo regulatorio antes referido al fondo de inversiones, así como para las reservas destinadas a la: i) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y ii) formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC), Que, la propuesta no genera variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria, por lo que no requiere pasar por la etapa de audiencia pública a la que se hace referencia en el numeral 7.6 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria . De conformidad con el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 26 de julio de 2022. RESUELVE:Artículo 1°. – Aprobar el proyecto de resolución que establecería para SEMAPACH S.A. : 1. Metas de gestión correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2019-2023. 2. Nuevos porcentajes a destinarse a partir de la entrada de la resolución tarifaria correspondiente en los meses restantes del cuarto año del periodo regulatorio 2019-2023 y para el quinto año del periodo regulatorio antes referido al fondo de inversiones, así como para las reservas destinadas a la: i) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y ii) formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC). Artículo 2°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo anterior y sus anexos. Artículo 3°.- SEMAPACH S.A. podrá remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución en un plazo improrrogable de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado el referido proyecto. Artículo 4°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución al siguiente correo electrónico: revisión-tarifaria-semapach@sunass.gob.pe., en el plazo improrrogable 30 días calendario contados desde el día siguiente de publicado el mencionado proyecto en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5°.- La presente resolución, el proyecto a que hace referencia el artículo 1°, sus anexos y el informe Nº 126-2022-SUNASS-DRT-ESP deberán difundirse en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº (…)-2022-SUNASS-CD EXP.: 031-2020-SUNASS-DRT-RTLima, (…) de (…) de 2022VISTO:El Memorándum Nº (…)-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria ( DRT) que presenta el Informe Nº (…)-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta inicial de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” ( Procedimiento de Revisión Tarifaria ), al que se acogió Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Chincha Sociedad Anónima (en adelante SEMAPACH S.A. ) mediante O fi cio Nº 149-2020-EPS SEMAPACH S.A./G.G 6. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria , el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, SEMAPACH S.A. se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional 7. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto remite el Informe Nº (…)-2022-SUNASS-DRT-ESP, el cual sustenta la necesidad que SEMAPACH S.A. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que la DRT elabora un informe que contiene la justi fi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 prevé que las medidas antes señaladas comprenden la determinación de: a) nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) de metas de gestión y c) ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. Que, de acuerdo con el Procedimiento de Revisión Tarifaria , se cumplió con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba las metas de gestión que deberá cumplir SEMAPACH S.A. en el quinto año del periodo regulatorio 2019-2023 y los nuevos porcentajes que la referida empresa deberá depositar durante los meses restantes del cuarto año del periodo regulatorio 2019-2023 a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, así como en el quinto año del mencionado periodo regulatorio al fondo de inversiones y reservas señalados en el proyecto de resolución y ii) recibir los comentarios realizados por SEMAPACH S.A. y por los interesados tanto al proyecto de resolución como al informe. Que, la DRT evaluó los comentarios realizados por SEMAPACH S.A. y los interesados conforme se aprecia en el Informe Nº (…)-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta fi nal de revisión tarifaria para SEMAPACH S.A. Que, sobre la base del referido Informe Nº (…)-2022-SUNASS-DRT-ESP corresponde aprobar las metas de gestión y porcentajes a transferir a los fondos y reservas que serán de aplicación a SEMAPACH S.A. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.11 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (…) de (…) de 2022. RESUELVE:Artículo 1°. – Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEMAPACH S.A. en el quinto año PROYECTO