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86 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / el informe al Consejo Regional para la continuidad de su trámite correspondiente”. Que, mediante informe legal Nº 197-2022-GRSM/ ORAL opina favorablemente por la aprobación mediante Ordenanza Regional del “Calendario Ambiental Regional”, conforme a lo desarrollado en el referido Informe. Que, mediante Memorando Nº 450-2022-GRSM/ GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente por la aprobación mediante Ordenanza Regional del “Calendario Ambiental Regional”, en ese sentido, estando este despacho conforme con lo antes indicado, se remite lo actuado para que a través del Consejo Regional de San Martín se continúe el trámite en la forma y plazo de Ley. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional que “Calendario Ambiental Regional”. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 14 de Junio del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por MAYORIA el siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR el “Calendario Ambiental Regional”, como un instrumento para socializar y realizar acciones de educación ambiental a nivel de la Región San Martin. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, para que dictamine las directrices y la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 14 de junio del 2022AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veintiún días del mes de junio del dos mil veintidós. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2090551-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Otorgan beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y/o administrados en el distrito de Lince por el Estado de Emergencia del COVID-19 y la reactivación económica del país ORDENANZA Nº 472-2022-MDL Lince, 26 de julio de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2022-MDL/GAT/ SEC, de fecha 04 de julio de 2022, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Nº 0383-2022-MDL-GAT/SFA, de fecha 05 de julio de 2022; de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Técnico N° 001-2022-MDL/GAT/SFT, de fecha 06 de julio de 2022, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Técnico Nº 007-2022-MDL-GAT-SRROC, de fecha 11 de julio de 2022, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorándum Nº 0246-2022-MDL-GAT, de fecha 11 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 255-2021-MDL-GAJ, de fecha 14 de julio de 2021, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 05-2022-MDL-CAF, de fecha 22 de julio de 2022, de la Comisión de Administración y Finanzas, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante ordenanzas se crean,