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90 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignados por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otra circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal”. Que, la Ley Nº 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su Artículo 11º, numeral 11.1, estipula que: Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. Que, el artículo 10º numeral 2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 2.- Formular pedidos y mociones de orden del día. Que, conforme el artículo 13º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las sesiones de concejo municipal son públicas salvo a que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la imagen, pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda, tiene lugar cuando lo convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del numeral legal de sus miembros. Se puede convocar a sesión solemne, en los casos que señala el respectivo reglamento de organización interior. Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27972, dispone que los acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. Que, el artículo 12º numeral 2 del Reglamento Interno del Concejo – RIC, de la Municipalidad Provincial de Urubamba, establece textualmente son atribuciones y obligaciones de los regidores del Concejo Municipal Provincial; 2.- formular pedidos y mociones de Orden del Día. Que, el artículo 46º del Reglamento Interno del Concejo – RIC, preceptúa “En esta estación se presenta Mociones del Orden del Día, en las que se abordara temas urgentes y de relevancia para la Institución Municipal. Se admite a debate y se procede a su aprobación, de acuerdo a la dinámica anterior. Que, el artículo 70º del Reglamento Interno de Concejo - RIC; Precisa que la Moción de Orden del Día, son proposiciones mediante el cual se ejerce el derecho a pedir al Concejo Municipal que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la Municipalidad y de la población, los mismos que deberán ser tratados en la misma sesión. Se presentan por escrito y debidamente fundamentado dirigido al Alcalde, mediante la Secretaria de Concejo, hasta el inicio de la Sesión Ordinaria, (…). Que, mediante Memorial de fecha 18 de mayo del 2022 los que suscriben representantes de las organizaciones de productores que labran la tierra, así como la comercialización de nuestros productos, los mismos que se enteraron que se establecieron lazos comerciales entre nuestros productores del Valle Sagrado de los Incas de Urubamba y los empresarios comerciales del Estado de Rio Branco – Brasil. Conminados a través del presente memorial para que proceda a disponer y autorizar la participación urubambina, que será muy importante este evento que se llevara en el Estado Acre – Brasil y que no se pierda esta brillante oportunidad para mostrar nuestra producción. Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Urubamba y la Empresa PERBRA HOLDING E.I.R.L. de fecha 04 de agosto de 2021, teniendo como objeto establecer los términos y condiciones de la cooperación interinstitucional entre LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA y PERBRA HOLDING E.I.R.L Que, con O fi cio Nº 1629/2022/SEICT, de fecha 07 de julio del 2022, el Estado de Acre – Brasil, la Secretaria de Estado de Industria, Ciencia y Tecnología, realiza la invitación a participar a la EXPOACRE-2022, a la Municipalidad Provincial de Urubamba el mismo que se realizara del 30 de julio al 7 de agosto del 2022. Que, mediante Informe Nº 413-2022-GDE/MPU, de fecha 19 de julio de 2022, el Gerente de Desarrollo Económico Ing. Nerio A. Palma Espinoza, sobre la propuesta técnica y económica para participar en la EXPO ACRE 2022 – BRASIL, el cual informa sobre el objetivo de la visita para establecer el intercambio comercial, entre los productores del Valle Sagrado de los Incas – Urubamba y los empresarios comerciales del Estado de Rio Branco – Brasil, con la fi nalidad de mejorar los ingresos económicos de nuestros productores que en el actualidad se encuentran afectados por la recesión económica, generando el alza excesiva de los abonos y fertilizantes, la falta de mano de obra y otros problemas adicionales; esta visita igualmente mostrará el potencial productivo de nuestra provincia, no solo en el aspecto agropecuario sino será motivo para mostrar nuestra artesanía invalorable y nuestra cultura reconocida mundialmente; y adicionalmente mostrar el potencial y riqueza turística de nuestro valle sagrado de los incas, así mismo se podrá observar toda el mecanismo comercial, entablar contactos con los empresarios y adicionalmente la riqueza turística. Que, mediante informe Nº 085-2022-OPPR/MPU/ JAR, de fecha 19 de julio 2022, la Jefa de la O fi cina de Presupuesto por Resultados Econ. Joselyn Aranibar Roque, emite su informe sobre la disponibilidad presupuestal. Que, mediante Informe Legal Nº 206-2022-OAJ/ MPU, de fecha 20 de julio 2022, el Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Abg. Gilber Mario Vega Frisancho, opinando quien debe dar la autorización de viaje al exterior del país, según la Ley Orgánica de municipalidades Ley Nº 27972, en el sub capítulo I, el concejo municipal, atribuciones del concejo municipal, en el artículo 9º numeral 11autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Solicitando el Plan de acción, sustento y fi nalidad del viaje y se determine el número exacto de las personas que van a participar; y posterior a ello se deberá de publicar dicha autorización en el Diario O fi cial El Peruano. Que, mediante Informe Nº 418-2022-GDE-MPU, de fecha 20 de julio 2022, el Gerente de Desarrollo Económico Ing. Nerio A. Palma Espinoza, remitiendo el Plan de Acción, sustento y fi nalidad del viaje de Acre- Brasil. Que, mediante Informe Legal Nº 206-2022-OAJ/ MPU, de fecha 20 de julio 2022, el Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica Abg. Gilber Mario Vega Frisancho, opinando que la documentación adjunta para el viaje al Estado de Acre Brasil por parte de la Gerencia Desarrollo Económico, cumple conforme a Ley. Que, a través de la Moción de Orden del Día (con recepción en la O fi cina de Secretaria General, Registro Nº 00853 de fecha 21 de julio del 2022), los señores (as) regidores(as): Elmut Orestes Loaiza Muñoz, Yesika Baca Juárez, Melitón Calderón Guardapuclla, Alfredo Abdón Rojas Gonzales, Anamelba Marmanillo Acurio, proponen que se apruebe la Autorizacion de viaje del Alcalde, regidores y funcionarios, a la Ciudad de Rio Branco, Capital del Estado de Acre – Brasil, para la participacion en la Expoacre 2022, con el objeto de promover e impulsar la comercialización y exportación de diversos productos agropecuarios, para dar estrategias de posicionamiento de la Provincia de Urubamba. Que, la Moción de Orden del Día señala en el párrafo anterior, cumple con los requisitos establecidos por Ley Nº27972 y el Reglamento Interno de Concejo RIC, de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en razón de que