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84 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / fi nanciamiento, participación, fi scalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la Ley. Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certi fi cación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fi scalización ambiental y sanción; la clasi fi cación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados anteriormente, conforme a lo previsto en el numeral 17.1., del Artículo 17º de la Ley. Que, las competencias ambientales del Estado son ejercidas por Organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que de fi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado, según el Artículo 52º de la Ley. En consecuencia, los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas Leyes Orgánicas y lo dispuesto en la Ley. Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental. Que, la Ley Nº 28245 “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental” tiene por objeto asegurar el más e fi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fi n de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o con fl ictos. Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la gestión ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional, de acuerdo al Artículo 6º de la antes referida Ley. Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM “Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental” regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las Instituciones estatales, Órganos y o fi cinas de los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados e Instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. En este sentido, el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el Artículo 53º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el presente reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional Artículo 38º del Decreto Supremo. Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”. Además, los literales b., y e., del Artículo 53º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” precisa, que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, implementar el sistema regional de gestión ambiental; y promover la educación e investigación ambiental en la Región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. Que, la Ordenanza Regional Nº 021-2019-GRSM/ CR de fecha 4 de octubre del 2019, el Consejo Regional San Martín resolvió aprobar la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín (SRGA - SM) la misma que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín garantizando que cumplan con sus funciones y asegurar que se eviten en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos, confl ictos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28245 “Ley Marco del Sistema Nacional de gestión Ambiental”, su Reglamento, y demás nomas aplicables. Establece la gestión ambiental regional como un proceso permanente y continúo orientado a administrar los interés, expectativas y recursos relacionados con la implementación de la Política Nacional Ambiental en el ámbito regional con la implementación de acciones públicas destinadas a proteger el ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del ámbito regional. Por ello el Sistema se integra de principios, normas, procesos e instrumentos mediante las cuales se organiza las entidades públicas y privadas con competencias y responsabilidades ambientales a nivel regional para desarrollar, implementar, revisar y corregir las acciones públicas dirigidas a implementar la Política Nacional Ambiental en el ámbito regional articulada al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) San Martín. Que, la Ordenanza Regional Nº 030-2018-GRSM/CR aprobó el “Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030”, el mismo que representa la estrategia de desarrollo concertado en el territorio del Departamento de San Martín. El referido Plan es un instrumento de gestión para el desarrollo del Departamento de San Martín, que permite saber hacia dónde se va y qué se debe hacer para concretizar las diversas propuestas que existen en torno al desarrollo del Departamento de San Martín. El Plan está orientado a convocar esfuerzos y enfocar recursos, individuales e institucionales para alcanzar una visión colectiva de desarrollo, construida en base al consenso de todos los actores y población del Departamento. Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 216- 2020-GRSM/GR resolvió aprobar el “Plan Estratégico Institucional PEI 2021-2025 del Gobierno Regional San Martín”, el mismo que determina la política institucional del Gobierno Regional San Martín que se orienta en el cumplimiento del rol promotor del desarrollo socio económico y de proveedor de servicios públicos que le asigna la Constitución Política de la República, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para el periodo 2021-2025, proponiendo implementar una política institucional orientada a gestionar y promover el desarrollo sostenible en el Departamento de San Martín con enfoque de revolución productiva. En este contexto el compromiso se expresa, entre otros lineamientos de política institucional, la de Eje Ambiental precisa como objetivo de política, mejorar la sostenibilidad ambiental, promoviendo la adecuada gestión de los recursos naturales y el ordenamiento territorial, con enfoque de Cuencas. Entre sus lineamientos de política están los siguientes: 1.