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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / la Asamblea General adoptará Estatutos que regulen, en particular, las siguientes materias: (a) los reglamentos de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, del Comité Consultivo y de los órganos auxiliares establecidos por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo; (b) el procedimiento para la elección del Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General, así como el procedimiento para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo; (c) el procedimiento para el nombramiento del Director;(d) la gestión fi nanciera; (e) los procedimientos de comprobación de cuentas y el procedimiento para el nombramiento de un auditor; (f) las enmiendas de los Estatutos;(g) las modalidades del pago de las cuotas de admisión, las cuotas anuales y las contribuciones anuales de los miembros. 2. Los Estatutos deberán completarse con el Reglamento Financiero y el Reglamento de Personal previstos en el Artículo 10(d), así como con reglamentos especiales que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo cuando sea necesario y que regularán las siguientes materias: (a) la administración del personal de INFOPESCA, en particular su reclutamiento y promoción; (b) la gestión fi nanciera, en particular materias como la apertura de una cuenta bancaria, la preparación de cuentas y estados fi nancieros y los subsidios para viajes; (c) los procedimientos para concertar contratos y acuerdos con otras instituciones; (d) el procedimiento para la aceptación de donaciones. ARTICULO 19 Enmiendas 1. La Asamblea General podrá enmendar la presente Constitución por una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos siempre que dicha mayoría sea superior a la mitad del número de Estados Miembros. 2. Las propuestas de enmienda de la presente Constitución podrán ser presentadas por el Comité Ejecutivo o por cualquier Estado Miembro de INFOPESCA, en este último caso mediante comunicación dirigida al Depositario. El Depositario noti fi cará sin demora la propuesta de enmienda a todos los Miembros y al Director del Centro. En el programa de la Asamblea General no fi gurará ninguna propuesta de enmienda a no ser que el Depositario la haya señalado a la atención de los Miembros de INFOPESCA al menos 60 días antes de la sesión de apertura de la Asamblea General. La aprobación de cualquier enmienda será noti fi cada sin demora al Depositario. 3. Las enmiendas entrarán en vigor, con respecto a los Miembros, en la fecha que decida la Asamblea General en el momento de su aprobación. 4. El Anexo a la presente Constitución podrá enmendarse únicamente en la forma prevista en el mismo. ARTICULO 20 Interpretación y solución de controversias Toda controversia que surja entre los Miembros de INFOPESCA con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Constitución y que las partes interesadas no hayan podido resolver por negociación, conciliación u otro procedimiento análogo, deberá presentarse a la Asamblea General, cuya decisión será de fi nitiva. ARTICULO 21 Retirada, suspensión, exclusión y disolución 1. Todo Miembro podrá retirarse de INFOPESCA un año después de la fecha de su incorporación por medio de una noti fi cación de retirada enviada al Depositario. La retirada será efectiva un año después de la fecha de recepción de la noti fi cación escrita y cuando haya cubierto totalmente sus adeudos pendientes, si los hubiere. 2. Todo Miembro de INFOPESCA con dos años de retraso en el pago de las contribuciones o de las cuotas anuales quedará suspendido mientras no abone la totalidad de sus atrasos. 3. Todo Miembro que persista en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Constitución podrá ser suspendido temporalmente de INFOPESCA por decisión de la Asamblea General. 4. La Constitución de INFOPESCA podrá ser denunciada y el Centro podrá ser disuelto por decisión de una mayoría de tres cuartas partes de sus Estados Miembros. 5. Lo antes posible después de la disolución de INFOPESCA y una vez satisfechas todas las obligaciones de INFOPESCA y devuelto al donante el posible saldo no utilizado de los fondos donados, sus haberes se distribuirán entre los Miembros en el momento de la disolución, en proporción de las contribuciones y cuotas anuales efectuadas en el año en que tuvo efecto la disolución. En el caso de que los haberes de INFOPESCA, excluido el saldo de los fondos no utilizados que se devolverán a los donantes, sean insu fi cientes para atender las obligaciones de INFOPESCA, todos los Miembros serán responsables de la liquidación de las obligaciones pendientes en la misma proporción arriba mencionada. ARTICULO 22 Firma, adhesión y entrada en vigor 1. Los Estados de América Latina y el Caribe podrán llegar a ser partes de la presente Constitución mediante: (a) la fi rma de la Constitución; o (b) el depósito de un instrumento de adhesión. 2. La presente Constitución se fi rma en San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994 y quedará abierta a la fi rma, más adelante en la Sede de la FAO en Roma. 3. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Director General de la FAO. 4. La presente Constitución entrará en vigor para todos los Estados que la hayan fi rmado o se hayan adherido a ella, en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos cinco Estados de América Latina y el Caribe la hayan fi rmado o hayan depositado sus instrumentos de adhesión. Cualquier otro Estado será parte de la Constitución en la fecha en que fi rme la misma o deposite su instrumento de adhesión. ARTICULO 23 Depositario 1. El Director General de la FAO será el Depositario de la presente Constitución. El Depositario: (a) enviará copias certi fi cadas de la presente Constitución a los Gobiernos de América Latina y el Caribe, y a cualquier otro Gobierno que lo solicite; (b) proveerá el registro de la presente Constitución, cuando entre en vigor, en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 102 de su Carta; e (c) informará a los Estados de América Latina y el Caribe acerca de: (i) la fi rma de la presente Constitución y el depósito de instrumentos de adhesión, de conformidad con el Artículo 22.1; (ii) la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, de conformidad con el Artículo 22.4; (iii) las propuestas de enmienda de la presente Constitución y la aprobación de las enmiendas, de conformidad con el Artículo 19;