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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / sobre los temas relacionados con las funciones de la Asamblea General; (j) desempeñar otras funciones que le encomiende la Asamblea General. 6. Todas las decisiones del Comité Ejecutivo deberán adoptarse por mayoría simple de los votos emitidos. Dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo constituirán quórum. ARTICULO 13 Comité Consultivo 1. El Comité Consultivo estará compuesto por seis miembros escogidos por la Asamblea General a título personal y por sus altas competencias en el sector pesquero y acuícola, los cuales tendrán un mandato de dos años. 2. Los Miembros del Comité Consultivo serán nacionales de los Estados Miembros y representantes de los Miembros Asociados. 3. El Comité Consultivo celebrará una reunión cada vez que la convoque la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el Director del Centro. 4. En cada una de sus reuniones, el Comité Consultivo elegirá un Presidente entre sus miembros. El Presidente quedará en función hasta la siguiente reunión del Comité. 5. Los gastos de viajes y dietas de los miembros, cuando asistan a las sesiones del Comité Consultivo, correrán a cargo del Centro. 6. El Comité Consultivo asesorará sobre todos asuntos técnicos en el sector pesquero y acuícola que le remita la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el Director del Centro. 7. El Presidente del Comité Consultivo preparará después de cada reunión un informe sobre las deliberaciones y conclusiones de éste. ARTICULO 14 Director y Personal 1. El Centro tendrá un Director nombrado por la Asamblea General en las condiciones que ésta determine. El nombramiento para el cargo de Director tendrá una duración de cuatro años. Su mandato podrá renovarse por decisión de la Asamblea General. El Director podrá no poseer la nacionalidad de un Estado Miembro. 2. El Director será el representante legal de INFOPESCA. Dirigirá la labor de INFOPESCA de conformidad con la política y las decisiones adoptadas por la Asamblea General, y bajo la orientación del Comité Ejecutivo. 3. El Director, a través del Comité Ejecutivo, presentará a la Asamblea General en cada reunión ordinaria: (a) un informe sobre la labor de INFOPESCA, así como las cuentas correspondientes; y (b) un proyecto de programa de labores de INFOPESCA y un proyecto de presupuesto, previo examen del Comité Ejecutivo. 4. El Director preparará y organizará las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo en coordinación con el Presidente, así como las reuniones del Comité Consultivo y todas las demás reuniones del Centro. Facilitará servicios de secretaría para tales reuniones y tendrá derecho a participar en ellas. 5. El Director comunicará a los Miembros Asociados toda la información que sea proporcionada a los Estados Miembros por el Depositario, y relativa, entre otros a la fi rma, a la adhesión a la Constitución y a las propuestas de enmiendas. 6. Si lo considera útil, la Asamblea General puede aceptar que el Director y el personal técnico y de apoyo de INFOPESCA sean personas puestas a la disposición del Centro por un Estado, una organización internacional u otra institución. 7. Los miembros del personal de INFOPESCA serán nombrados por el Director de conformidad con la política, normas generales y orientaciones establecidas por la Asamblea General. Al nombrar al personal de INFOPESCA, el Director deberá garantizar los máximos niveles de e fi ciencia, competencia profesional e integridad, y conceder preferencia a los nacionales de los Estados Miembros. 8. El personal de INFOPESCA será responsable ante el Director. El personal no solicitará ni recibirá instrucciones sobre el desempeño de sus funciones de ninguna autoridad externa a INFOPESCA. Ningún miembro del personal podrá dedicarse a actividades comerciales externas relacionadas con la explotación, aprovechamiento y comercio de los productos pesqueros ni a ninguna otra actividad que pudiera ser incompatible con la independencia, autonomía e integridad que requieren sus funciones en INFOPESCA. ARTICULO 15 Finanzas 1. Los fondos para el fi nanciamiento de las instalaciones y del funcionamiento del Centro podrán provenir de las siguientes fuentes: (a) la contribución anual de los Estados Miembros al presupuesto del Centro y las cuotas de admisión de nuevos Estados Miembros; (b) las cuotas de admisión y las cuotas anuales que deberán ser pagadas por los Miembros Asociados; (c) los ingresos obtenidos de la prestación de servicios remunerados, en particular; - suscripciones a las publicaciones del Centro; - la venta de información;- los anuncios pagados en las publicaciones del Centro; - los emolumentos correspondientes a sus servicios técnicos; y - los ingresos derivados de conferencias, reuniones o foros patrocinados por el Centro; (d) las contribuciones voluntarias de los Miembros; (e) las subvenciones de los Estados, organizaciones internacionales, instituciones, fundaciones y de individuos; (f) las donaciones y legados, siempre que la aceptación de éstos sea compatible con los objetivos del Centro; (g) otros recursos aprobados por la Asamblea General y compatibles con los objetivos del Centro. 2. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados que se incorporen posterior a la Constitución del INFOPESCA como organización intergubernamental independiente pagarán una cuota de admisión que será fi jada por la Asamblea General. 3. Los Miembros se comprometerán a pagar las contribuciones anuales, las cuotas de admisión, las cuotas anuales y todas las sumas debidas al Centro en moneda libremente convertible. 4. En cada sesión, la Asamblea General deberá aprobar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos y que representen no menos de la mitad de los Estados Miembros del Centro, el Presupuesto de INFOPESCA y determinará las cuotas de admisión, las cuotas anuales, así como la cuantía total de las contribuciones para el bienio siguiente. 5. La Asamblea General establecerá una escala de contribuciones anuales para los Estados Miembros, aprobada por mayoría de dos tercios de votos emitidos y que representan no menos de la mitad de los Estados Miembros del Centro, teniendo en cuenta el valor total de las exportaciones e importaciones de pescados y mariscos de cada Estado Miembro reportadas en las estadísticas anuales de la FAO. Estas contribuciones anuales comprenderán cuatro categorías: (a) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume más de USD 500 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 15,000. (b) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y