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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / (iv) las noti fi caciones de aprobación de las enmiendas de conformidad con el Artículo 19.2; (v) las noti fi caciones de retirada del Centro, de conformidad con el Artículo 21.1. 2. El original de la presente Constitución se depositará en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en Roma. ARTICULO 24 Idiomas Los idiomas o fi ciales del Centro serán el español, el francés y el inglés. El idioma de trabajo será el español. ARTICULO 25 Anexo El adjunto Acuerdo sobre la Sede constituirá parte integrante de la presente Constitución. Adoptado en San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994, en un único ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los textos igualmente auténticos. ANEXO A LA CONSTITUCION ACUERDO SOBRE LA SEDE Reconocimiento del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA) y concesión de prerrogativas e inmunidades por el Estado Hospedante INTRODUCCION Según lo previsto en el Artículo 5, párrafo 3 de la presente Constitución y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2 del Artículo 5, en el presente Anexo se enuncian los derechos y obligaciones adicionales del Estado Hospedante. Se aplicará al Estado indicado en la Parte B mientras dicho Estado sea el Estado Hospedante. PARTE A - DISPOSICIONES GENERALESSección 1: Prerrogativas, inmunidades y facilidades otorgadas a INFOPESCA 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 5, párrafo 3 de la presente Constitución, el Estado Hospedante se compromete a conceder las siguientes prerrogativas, inmunidades y facilidades a INFOPESCA y a sus bienes, fondos y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren en dicho Estado: (a) inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular INFOPESCA haya renunciado expresamente a ella; (b) inmunidad contra todo registro, requisición, confi scación, expropiación y cualquier otra forma de ingerencia; (c) libertad para tener fondos o divisas de toda clase, llevar sus cuentas en cualquier moneda, transferir fondos o divisas dentro del Estado Hospedante o fuera de él, y convertir moneda extranjera a cualquier otra moneda; (d) sin perjuicio de cualquier medida apropiada de seguridad que se adopte por mutuo acuerdo entre el Estado Hospedante e INFOPESCA, exención de censura de la correspondencia o fi cial y de otras comunicaciones ofi ciales; (e) exención de todo impuesto directo o indirecto sobre los bienes, ingresos y transacciones o fi ciales de INFOPESCA, salvo los impuestos que no constituyen sino derechos por servicios prestados;(f) exención de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, con respecto a los artículos importados o exportados por INFOPESCA, o a las publicaciones enviadas por INFOPESCA, con fi nes ofi ciales. 2. El Estado Hospedante ejercerá la debida diligencia para garantizar que no se perturbe en manera alguna la seguridad y tranquilidad en los locales de INFOPESCA y, a petición del Director de INFOPESCA, proporcionará adecuada protección policial, cuando sea necesario. 3. Para sus comunicaciones o fi ciales, INFOPESCA disfrutará de un trato no menos favorable que el concedido a cualesquiera otras organizaciones o gobiernos; incluidas las misiones diplomáticas de tales otros gobiernos, en el Estado Hospedante, en cuanto a prioridades y tarifas para servicios postales, telegrá fi cos, telefónicos y otros medios de comunicación. Sección 2: Prerrogativas, inmunidades y facilidades que se concederán a los representantes o fi ciales, al Director y a los demás miembros del personal de INFOPESCA, y a los expertos y consultores 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4, párrafo 3(b), de la presente Constitución, el Estado Hospedante se compromete a conceder las siguientes prerrogativas, privilegios, inmunidades y facilidades; (a) a los representantes de cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado de INFOPESCA y de cualquier organización o institución internacional, en el desempeño de sus funciones o fi ciales en relación con los trabajos de INFOPESCA: (i) inmunidad contra detención o arresto personal, excepto en caso de fl agrante delito, y contra el embargo de su equipaje personal y, respecto de todos sus actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones o fi ciales, con inclusión de sus palabras y escritos, inmunidad total de jurisdicción; (ii) inviolabilidad de todos los papeles y documentos;(iii) exención, para ellos mismos y sus cónyuges, de toda medida restrictiva en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones relativas al servicio nacional; (iv) las mismas franquicias, en materia de restricciones monetarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión ofi cial temporal. (b) al Director y a otros miembros del personal, expertos y consultores de INFOPESCA: (i) inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos, en su capacidad o fi cial, incluidas sus palabras y escritos; (ii) exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de INFOPESCA; (iii) inmunidad, para ellos y sus cónyuges y familiares a cargo, contra las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros; (iv) en tiempo de crisis, juntamente con sus cónyuges y familiares a cargo, las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar; (v) a condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, el derecho a importar, libre de impuestos, su mobiliario y efectos personales; incluido un automóvil, cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en INFOPESCA, así como la sustitución de tales muebles y efectos personales, incluido el automóvil, a intervalos que decidan de común acuerdo INFOPESCA y el Gobierno del Estado Hospedante. 2. Además de las prerrogativas e inmunidades mencionadas en el párrafo 1, el Director y otros miembros del personal, expertos y consultores de INFOPESCA, a condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, disfrutarán de las mismas