Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / Aprueban el “Calendario Ambiental Regional” ORDENANZA REGIONAL Nº 12-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, el artículo 192º de la Constitución política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, conforme a su Artículo 192º precisa que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, y promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, la Constitución Política del Perú precisa los derechos fundamentales de la persona, siendo que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, conforme a su numeral 22 del Artículo 2º; asimismo, en su Artículo 67º establece que el Estado determina la política nacional del ambiente, y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, en la Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente” (en adelante, la “Ley”) es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; y establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Que, el Estado, a través de sus entidades y Órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la Ley, conforme a su Artículo 3º; siendo que sus disposiciones y demás normas complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional. Que, la educación ambiental, prevista en el Artículo 127º de la Ley se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. Bajo este lineamiento, el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores los siguientes: 2.4.1. El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, cientí fi co y tecnológico. 2.4.2. La transversalidad de una educación ambiental, considerando su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria. 2.4.3. El estímulo de conciencia crítica sobre la problemática ambiental. 2.4.4. El incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente. E 2.4.5. El fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales. 2.4.6. El desarrollo de programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles. Que, conforme a lo anterior, el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. La referida Política se fundamenta en el ámbito social en la educación ambiental que se asocia y tiene un quehacer signi fi cativo en el ámbito del desarrollo humano en el imaginario social y la diversidad de recursos simbólicos y de comunicación como las festividades, los juegos, la literatura, el cine, la canción u otras expresiones artísticas que canalizan fantasías, sentimientos e ideas vinculadas a la naturaleza y su relación con la dinámica social. La participación tiene que ver con la ciudadanía ambiental que incentiva la colaboración de los estudiantes, jóvenes y mujeres en los programas y la institucionalidad vinculada con la gestión de la educación ambiental, promoviendo la educación ambiental en los procesos de participación ciudadana informada, e fi ciente y e fi caz. Que, el Artículo 8º de la Ley, que se re fi ere a la Política Nacional del Ambiente establece que ésta se constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. Siendo que, las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. Que, asimismo, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país (numeral 13.1., del Artículo 13º de la Ley). El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental, conforme al numeral 14.1., del Artículo 14º de la Ley. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas especí fi cos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental. Que, los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de plani fi cación, promoción, prevención, control, corrección, información,