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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / países regionales y no regionales sobre avances tecnológicos y de mercadeo; (d) investigar y desarrollar nuevas oportunidades comerciales para especies y productos pesqueros no utilizados o sub-utilizados; (e) ayudar en la plani fi cación y ejecución de actividades nacionales y regionales de investigación e información sobre el mercado pesquero; (f) capacitar a los funcionarios y otro personal de Estados Miembros, así como al personal de los Miembros Asociados de INFOPESCA en el desarrollo de la comercialización y reforzar las instituciones interesadas en este sector. ARTICULO 4 Sede 1. La sede del Centro se encontrará en el país indicado en el Acuerdo sobre la Sede anexado a esta Constitución. Sin embargo, si en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, el Estado Hospedante aún no ha formado parte de la misma, la Sede del Centro será determinada por la Asamblea General por la mayoría de dos tercios de sus Estados Miembros. 2. La Asamblea General podrá decidir sobre la conveniencia de establecer o fi cinas sub-regionales o representaciones en otros países distintos al país hospedante, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 (r). ARTICULO 5 Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades 1. INFOPESCA será una organización intergubernamental independiente sin fi nes de lucro, con personería jurídica y capacidad para realizar todos los actos pertinentes a sus objetivos y funciones dentro del ámbito de las facultades que le otorga la presente Constitución, en particular poseer bienes muebles e inmuebles, contratar y realizar todo acto lícito. 2. Cada Estado Miembro de INFOPESCA concederá: (a) al Centro y a sus bienes, fondos y haberes, las prerrogativas, inmunidades y facilidades necesarias para que el Centro pueda realizar sus actividades; y (b) a los representantes de los Estados Miembros que desempeñen funciones o fi ciales en relación con la labor del Centro y al Director y personal de INFOPESCA, las prerrogativas, inmunidades y facilidades apropiadas para que puedan desempeñar sus funciones o fi ciales. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2, el Estado hospedante se comprometerá a conceder las prerrogativas, inmunidades y facilidades estipuladas en el Acuerdo sobre la Sede que se adjunta como Anexo de la presente Constitución. Además, el Estado Hospedante pondrá anualmente a disposición del Centro un aporte económico, tal como se describe en el Acuerdo sobre la Sede, para sufragar los gastos de los locales y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento del Centro. Este aporte será administrado por INFOPESCA. 4. Toda controversia dimanante de cualquier acuerdo, incluidas las modalidades y condiciones de empleo, concertado entre el Centro y cualquier persona natural o jurídica que no pueda resolverse por negociación o conciliación y en relación con la cual el Centro no haya renunciado a su inmunidad de jurisdicción, será, a menos que las partes acuerden otra forma de solución, sometida a arbitraje en conformidad con las normas que la Asamblea General establezca al efecto. 5. La renuncia de cualquier inmunidad otorgada a una persona en virtud del presente Artículo o del Anexo se hará con arreglo a la práctica internacional establecida. ARTICULO 6 Miembros 1. Habrá dos clases de Miembros de INFOPESCA: Estados Miembros y Miembros Asociados.2. Los Estados Miembros serán Estados de América Latina y el Caribe que hayan fi rmado la Constitución o se hayan adherido a ésta mediante un instrumento de adhesión enviado al Depositario, así como los Estados no regionales admitidos según el procedimiento previsto en el párrafo 5 de este Artículo. 3. Podrá ser Miembro Asociado: (a) toda organización internacional intergubernamental directamente interesada; (b) todo instituto de enseñanza o investigación que intervenga en el sector de la pesca y la acuicultura; (c) todo banco o institución fi nanciera, tanto nacional como regional, que intervenga o pueda intervenir activamente en la fi nanciación de programas o proyectos relacionados con la pesca, la industria pesquera y acuícola; (d) toda organización regional relacionada con la investigación, asistencia técnica, ayuda fi nanciera o acciones de desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura; (e) toda persona jurídica que opere o tenga vinculación con el sector de la pesca y la acuicultura en América Latina y el Caribe; (f) toda institución pública o privada tanto nacional como regional, con antecedentes reconocidos en el desarrollo y comercio pesquero. 4. Los miembros fundadores de INFOPESCA deberán ser los Estados de América Latina y del Caribe que hayan participado en la Asamblea Constituyente de INFOPESCA que hayan fi rmado la presente Constitución o se hayan adherido a ésta. 5. La Asamblea General del Centro podrá, por mayoría de dos tercios de los Estados Miembros presentes y votantes, autorizar a fi rmar la Constitución o a presentar su adhesión a ésta a todo Estado no regional o admitir como Miembro Asociado a toda entidad del tipo mencionado en el párrafo 3 anterior que haya presentado una solicitud de admisión. ARTICULO 7 Derechos y obligaciones de los Miembros 1. Todos los Miembros podrán:(a) participar en las sesiones de la Asamblea General y cualquier otra reunión convocada por INFOPESCA con el fi n de discutir los objetivos y funciones del Centro; (b) tener derecho a tomar la palabra y formular observaciones en las reuniones de la Asamblea General y cualquier otra reunión convocada por INFOPESCA; (c) solicitar y recibir, en el marco de INFOPESCA, información sobre asuntos de interés para ellos y pertenecientes a las materias que constituyen el objeto de INFOPESCA; (d) recibir las publicaciones y tener acceso a la información preparada por INFOPESCA. 2. Todos los Miembros deberán:(a) respetar sus compromisos fi nancieros con INFOPESCA; (b) colaborar en la constitución de los órganos auxiliares de INFOPESCA; (c) responder puntualmente a las peticiones de información que formula INFOPESCA; (d) llevar a cabo cualquier misión que les encomiende la Asamblea General; (e) colaborar con INFOPESCA en el logro de sus objetivos y en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 8 Organos del Centro 1. Los órganos de INFOPESCA serán los siguientes:(a) la Asamblea General; (b) el Comité Ejecutivo;