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95 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / de importaciones de pescado y mariscos sume entre USD 250 millones y USD 500 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 10,000. (c) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume entre USD 100 millones y USD 250 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 5,000. (d) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume menos de USD 100 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 3,000. 6. La Asamblea General determinará las cuotas anuales y de admisión para los Miembros Asociados de acuerdo a la clasi fi cación mencionada en el Artículo 5.3. ARTICULO 16 Observadores 1. A petición de la Asamblea General, o del Comité Ejecutivo, el Director invitará a los Estados no miembros y a las organizaciones e instituciones regionales o mundiales a participar en las reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de los órganos auxiliares en calidad de observadores. 2. Toda institución, pública o privada, nacional, regional o mundial, podrá, previa petición por escrito al Comité Ejecutivo, ser autorizada a participar en las reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de los órganos auxiliares en calidad de observadores. 3. Los observadores no tendrán derecho de voto y podrán tomar la palabra únicamente en las materias relacionadas con sus propias actividades y por invitación del Presidente de la correspondiente reunión.ARTICULO 17 Acuerdos y relaciones con los Estados, organizaciones internacionales y otras instituciones 1. INFOPESCA procurará establecer un acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y una estrecha relación de trabajo con la Red Mundial de Servicios de Información comercial para Productos Pesqueros de la FAO. 2. Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, nombrado por su Director General, participará sin derecho a voto en todas las reuniones de INFOPESCA. 3. Se promoverá establecer una cooperación entre INFOPESCA y otras instituciones internacionales del sector de pesca y acuicultura que puedan contribuir a la labor de INFOPESCA y con toda institución u organismo gubernamental y no gubernamental cuyos intereses y actividades sean compatibles con los objetivos de INFOPESCA. 4. El Director, actuando bajo la autoridad del Comité Ejecutivo, podrá establecer relaciones de trabajo con tales instituciones u organismos y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar una cooperación e fi caz. Todo acuerdo o fi cial que se concierte con dichas instituciones y organismos estará sometido a la consideración y, en su caso, a la aprobación de la Asamblea General. ARTICULO 18 Estatutos y reglamentos especiales 1. Para el desempeño de las funciones de INFOPESCA, tal como se describe en esta Constitución, 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 oUgarte N° 873 - Lima 1)315-0400PLAN IMPRESO + DIGITAL¿DESEAS MANTENER A TU EMPRESA INFORMADA?