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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / (c) el Comité Consultivo; (d) los órganos auxiliares establecidos por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo. 2. Los Estatutos del Centro, que deberán ser adoptados por la Asamblea General de conformidad con el Artículo 10(d), deberán, entre otras cosas, establecer los reglamentos de los diversos órganos de INFOPESCA. ARTICULO 9 La Asamblea General 1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de INFOPESCA. Cada uno de los Miembros será representado en la Asamblea General por un delegado, quien podrá ser asistido por técnicos y asesores. Los Estados Miembros se esforzarán de incluir en sus delegaciones a representantes del sector privado. 2. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias una vez cada dos años en la fecha y lugar que ella determine. 3. Podrán convocarse sesiones extraordinarias de la Asamblea General de conformidad con los Estatutos de INFOPESCA. 4. La Asamblea General elegirá un Presidente entre los Estados Miembros de INFOPESCA. El Vicepresidente, que tendrá voz y voto, será también elegido por la Asamblea General, y será un representante de los Miembros Asociados. En caso que no haya candidaturas al respecto, la Asamblea General eligirá al Vicepresidente entre los Estados Miembros. El mandato del Presidente y del Vicepresidente es de dos años, renovable sólo una vez. 5. Cada Estado Miembro tendrá un voto y los Miembros Asociados tendrán derecho sólo a voz. A menos que se prevea expresamente de otro modo en esta Constitución, todas las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. La mayoría simple de los Estados Miembros constituirá quórum. ARTICULO 10 Funciones de la Asamblea General La Asamblea General deberá:(a) nombrar al Director del Centro; (b) nombrar un Auditor cuyo mandato durará hasta la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea General; (c) elegir a los miembros del Comité Ejecutivo;(d) aprobar los Estatutos del Centro, el Reglamento Financiero y el Reglamento de Personal que establezcan las condiciones generales de empleo del personal; (e) determinar la política del Centro y aprobar su Programa de Labores y Presupuesto; (f) examinar el informe de las actividades del Centro;(g) examinar y aprobar el informe fi nanciero y el presupuesto del Centro; (h) examinar y aprobar el informe del Auditor;(i) aprobar la admisión a los nuevos Miembros del Centro, según lo dispuesto en el Artículo 6.5; (j) examinar y aprobar normas que regulen las actividades del Centro y de sus órganos; (k) determinar las cuotas de admisión, las cuotas anuales y la contribución anual que deberán pagar los Miembros del Centro; (l) aprobar los acuerdos especiales con gobiernos, organizaciones internacionales y otras instituciones; (m) enmendar, cuando sea necesario, esta Constitución y el Acuerdo sobre la Sede anexo con arreglo a las condiciones establecidas en el Artículo 19; (n) adoptar normas que regulen la solución de controversias a que se re fi ere el Artículo 20; (o) examinar y decidir cualquier tema que pudiera presentarle el Comité Ejecutivo; (p) examinar otras materias relacionadas con los objetivos o actividades del Centro que considere oportunas; (q) establecer o aprobar el establecimiento de los órganos auxiliares que considere necesarios para conseguir los objetivos o realizar las funciones del Centro; (r) establecer las o fi cinas sub-regionales o representaciones que considere necesarias para conseguir los objetivos o realizar las funciones del Centro; (s) decidir sobre todo proyecto de fusión de INFOPESCA con otra organización intergubernamental que tenga objetivos similares. Toda decisión de este tipo tendrá que ser por una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos siempre que dicha mayoría sea superior a la mitad del número de Estados Miembros del Centro. ARTICULO 11 Funciones del Presidente El Presidente presidirá las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. En ausencia o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente. ARTICULO 12 Comité Ejecutivo 1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General, así como por representantes de otros tres Miembros elegidos por la Asamblea General por un período de dos años renovable solamente una vez. Hasta dos miembros del Comité Ejecutivo podrán ser representantes de los Miembros Asociados. El Comité Ejecutivo celebrará al menos una sesión regular por año y las sesiones extraordinarias que considere apropiadas. También celebrará una sesión inmediatamente antes y otra después de cada Asamblea General. 2. Los miembros no gubernamentales del Comité Ejecutivo deberán ser personas especializadas en temas relacionados con la comercialización y el comercio de productos pesqueros. 3. Los representantes de los Miembros Asociados nombrados en el Comité Ejecutivo tendrán derecho a voto, en las reuniones del Comité Ejecutivo. El Director de INFOPESCA participará también en las reuniones del Comité Ejecutivo. 4. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de examinar las solicitudes de admisión como Miembros Asociados del Centro y de admitir nuevos Miembros a reserva de la aprobación de la Asamblea General en su próxima sesión. 5. En los períodos comprendidos entre las sesiones de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo se encargará de dirigir las actividades del Centro. Con este fi n deberá: (a) prestar asesoramiento al Director del Centro sobre la aplicación de la política y las decisiones adoptadas por la Asamblea General; (b) reunirse al menos una vez al año y decidir sobre las cuestiones que le presente el Director del Centro. Cuando una cuestión requiera decisión urgente, el Presidente podrá presentarla a los miembros del Comité Ejecutivo por correspondencia o por otro medio rápido de comunicación a fi n de efectuar una votación por correo; (c) adoptar medidas y reglamentos necesarios o útiles para la realización de la labor del Centro y de sus órganos auxiliares, siempre que tales medidas y reglamentos estén en conformidad con esta Constitución, los Estatutos y otras normas o reglamentos aprobados por la Asamblea General; (d) llevar a cabo los arreglos necesarios y convenientes para la fi nanciación y funcionamiento del Centro; (e) examinar las actividades del Centro;(f) establecer a reserva de la aprobación de la Asamblea General, los órganos auxiliares que considere necesarios para conseguir el objetivo o realizar las funciones del Centro; (g) convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General; (h) presentar a la Asamblea General un informe de las actividades realizadas por el Centro y los resultados obtenidos; (i) hacer recomendaciones a la Asamblea General