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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de agosto de 2022. DISPOSICIONES FINALES Primera. – ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Administrativa; asimismo, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.– FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso. Tercero.– ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). Cuarta.- PRECÍSESE que la presente ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a Ley, ni el cumplimiento de las medidas complementarias u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2090737-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Autorizan viaje de Alcalde, Regidor y Gerente de Desarrollo Económico para participar en la EXPOACRE 2022, a realizarse en Brasil ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 031-2022/CM/MPU Urubamba, 26 de julio del 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA – DEPARTAMENTO DE CUSCO POR CUANTO EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de julio del 2022, convocada y presidida por el Señor Alcalde Luis Alberto Valcárcel Villegas, con la asistencia de los(as) Regidores(as) Señores(as): Elmut Orestes Loaiza Muñoz; Eufemio Cjuiro Mescco; Yoshio Carhuasuica Pumaccahua; Yesika Baca Juárez; Melitón Calderón Guardapuclla; Percy Gastañaga Sánchez; Alfredo Abdón Rojas Gonzales; Anamelba Marmanillo Acurio y Melquiades Adolfo Estrada Tamayo;CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y Nº 30305, concordante en los artículos l y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 106º de la Constitución Política del Perú, estipula que mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitución, así como también las otras materias cuya regulación por Ley Orgánica está establecida en la Constitución. Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas. Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el artículo 9º numeral 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece textualmente que es atribución del Concejo Municipal: “11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”. Que, el TUO de la Ley 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 88º numeral 3, Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación. Que, el TUO de la Ley 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 88º numeral 4, Las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su fi nalidad y no se vulnere normas de orden público. Que, la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, modi fi cados por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, se regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funciones Públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público, así como la forma de sustentación de los mismos; estableciendo en el artículo 5º que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas y deberán ser autorizados mediante Resolución Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Que, a través del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, se modi fi can los artículos 5 y 6 del D.S. Nº 47-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; por lo que, en su artículo 5º se preceptúa textualmente sobre la “los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la siguiente Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas: ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS (Expresados en dólares americanos) (…); sobre la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente