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98 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / prerrogativas en materia de facilidades de cambio que se conceden a los miembros de misiones diplomáticas de rango comparable. 3. A reserva de la aplicación de las medidas para el mantenimiento de la salud y la seguridad pública que concierten el Estado Hospedante e INFOPESCA, el Estado Hospedante no pondrá ningún impedimento a la entrada y estancia en su territorio, ni a la salida del mismo, de los representantes de los Estados Miembros o de los Miembros Asociados de INFOPESCA y de las organizaciones o instituciones internacionales mencionadas en el párrafo 1(a) ni de sus cónyuges, ni del Director ni otros miembros del personal, expertos y consultores de INFOPESCA, ni de sus cónyuges y familiares a cargo, ni de ninguna otra persona que visite INFOPESCA en relación con la labor de éste. 4. Los visados que necesiten las personas mencionadas en el párrafo 3 se concederán o renovarán con rapidez y gratuitamente. Sección 3: Aplicación de la legislación del Estado Hospedante INFOPESCA cooperará con las autoridades competentes del Estado Hospedante para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualesquiera abusos que puedan cometerse en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades otorgadas en virtud del Artículo 5, párrafo 2 de la presente Constitución o en virtud del presente Anexo. INFOPESCA examinará sin demora las solicitudes de renuncia a la inmunidad presentadas por el Estado Hospedante. Sección 4: Enmienda de esta Parte1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, la presente Parte A de este Anexo podrá ser enmendada en la forma establecida en el Artículo 19 de la presente Constitución. 2. No obstante cualquier otra disposición de la presente Constitución, incluido el presente Anexo, no podrá aprobarse ninguna enmienda a esta Parte sin el consentimiento expreso del Estado Hospedante. PARTE B - DISPOSICIONES ESPECIFICAS REFERENTES AL ESTADO HOSPEDANTE Sección 1: Locales de INFOPESCA y servicios correspondientes 1. La sede de INFOPESCA estará ubicada en Montevideo, República Oriental de Uruguay. 2. En cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Artículo 5, párrafo 3 de la Constitución, el Estado Hospedante se compromete a proveer: SEDE Locales y servicios con las comodidades necesarias para el personal y adecuadas a las tareas a desarrollar. Situados en lugar accesible y representativo de la Ciudad de Montevideo. PERSONAL Diez (10) funcionarios a ser: un o fi cial de enlace entre Gobierno de Uruguay e INFOPESCA, dos técnicos (un tecnólogo pesquero y un experto en mercadeo), dos operadores de computación, un secretario bilingüe, dos secretarios administrativos, un bibliotecólogo, una persona de servicios. EQUIPAMIENTO US$ 10,000.00 (Diez mil dólares) con destino a: mobiliario de o fi cina, fotocopiadora, impresora, teléfonos, telefax, computadoras, etc.CONTRIBUCION US$ 35,000.00 (Treinta y cinco mil dólares) anuales para cubrir gastos por mantenimiento de sede, portería, limpieza del edi fi cio, energía, agua, gas, calefacción, comunicaciones, y otros apoyos a las actividades del futuro organismo. Sección 2: Prerrogativas, inmunidades y facilidades 1. En los impuestos mencionados en la Sección 1, párrafo 1(e), de la Parte A se incluirán los derechos y aranceles de aduana correspondientes a los vehículos, muebles y equipo del Centro. Igualmente, los legados y donaciones, y en particular cuanto INFOPESCA considere necesario para su establecimiento o para el logro de sus objetivos, estarán también exentos de esos impuestos y derechos. 2. Los fondos o bienes transferidos por INFOPESCA, con fi nes educativos o cientí fi cos, a cualquier persona física o a cualquier organización sin fi nes de lucro estarán exentos del pago de impuestos por parte de dicha persona u organización. 3. Los miembros del personal de INFOPESCA, incluido el Director, podrán a condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, mantener capitales fuera del Estado Hospedante y estarán exentos de toda forma de imposición sobre la renta obtenida con tales medios fuera del Estado Hospedante o sobre los bienes situados fuera del Estado Hospedante. Estarán además exentos de las obligaciones relativas al servicio nacional. 4. El Estado Hospedante adoptará la legislación necesaria para hacer efectiva la capacidad jurídica de INFOPESCA y las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en la presente Constitución, incluido el presente Anexo. Sección 3: Enmienda de esta Parte1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, la presente Parte B de este Anexo podrá ser enmendada en la forma establecida en el Artículo 19 de la presente Constitución. 2. No obstante cualquier otra disposición de la presente Constitución, incluido el presente Anexo, no podrá aprobarse ninguna enmienda a esta Parte sin el consentimiento expreso del Estado Hospedante. DECLARACIÓN YO, César Rodrigo Landa Arroyo, Ministro de Relaciones Exteriores, POR LA PRESENTE COMUNICO que el Gobierno de la República del Perú formula la siguiente declaración en relación con la “Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA)”, adoptada el 18 de febrero de 1994, en la ciudad de San José, República de Costa Rica: La República del Perú noti fi ca al Depositario de la Organización que toda enmienda aprobada por la Asamblea General en virtud del artículo 19 de la Constitución entrará en vigor para el Perú una vez culminados los procedimientos internos de perfeccionamiento de tratados, en virtud del ordenamiento nacional. EN TESTIMONIO DE LO CUAL , fi rmo la presente y estampo mi sello. Hecho en Lima, el cuatro de marzo de 2022. (fi rmado) 2090523-1