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87 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF en concordancia con los prescrito por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza municipal, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; Que, a través del Decreto Supremo N° 058-2022- PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia la COVID 19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM; Que, con Informe Técnico Nº 001-2022-MDL-GAT- SEC, de fecha 04 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva a través del cual opina que de manera excepcional, se debe brindar un bene fi cio tributario a todos los contribuyentes del Distrito de Lince con la fi nalidad de mitigar el impacto económico e Informe Nº 0383-2022-MDL-GAT/SFA, de fecha 05 de julio de 2022 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa opina que es necesario aplicar el bene fi cio del 90% de descuento para el pago de las multas administrativas impuestas hasta el año 2018 además del 50% de descuento para las multas administrativas generadas entre los años 2019 al 2022, a fi n que los administrados puedan cumplir con dichas obligaciones; Que, el Informe Técnico N° 001-2022-MDL-GAT-SFT, de fecha 06 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria opina que existe una cartera acumulada signi fi cativa de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias proveniente de procesos de fi scalización producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos por cobrar y la cartera morosa, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de bene fi cios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses, moras y reajustes; Que, mediante Memorándum Nº 0246-2022-MDL/ GAT, de fecha 11 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Técnico Nº 007-2022- MDL/GAT/SRROC, de fecha 11 de julio de 2022, opina que se debe aprobar el proyecto de ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios que permitirá mitigar el impacto en el comportamiento de pago de los tributos en los contribuyentes, que permitirá incrementar los índices de recaudación por concepto impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio del 2022; Que, según el Informe Nº 255-2022-MDL-GAJ, de fecha 14 de julio de 2022, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS EN EL DISTRITO DE LINCE POR EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL COVID-19 Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL PAÍS Artículo Primero. – DEL OBJETOLa presente ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes y/o administrados del distrito de Lince el cumplimiento de sus obligaciones y de esta manera contribuir con la reactivación económica del país y reducir el impacto que viene generando el Coronavirus COVID-19 Artículo Segundo. – DEL ALCANCE Es de aplicación a todas las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, que tras un proceso de fi scalización tributaria se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada, y Multas Administrativas incluyendo los adeudos en estado de cobranza coactiva. Artículo Tercero. – DEL ACOGIMIENTO Para acceder a los bene fi cios regulados por la presente ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá haber efectuado el pago anual del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022. Se exceptúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por adeudos en Impuesto Predial. Artículo Cuarto. – DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE Durante la vigencia de la presente ordenanza, los bene fi cios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen EL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN serán los siguientes: 4.1. Obligaciones tributarias en general: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes, gastos administrativos y costas procesales de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias hasta el ejercicio 2022, inclusive. Incluye las obligaciones generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria. 4.2. Deudas generadas por fraccionamiento: Condonación del 100% de los intereses moratorios generados producto de las cuotas vencidas por el fraccionamiento siempre y cuando cumplan con el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022. 4.3. Deudas generadas por multas tributarias: Condonación de las Multas Tributarias entre los años 1995 al 2018 producto de un proceso de fi scalización tributaria se aplicará una condonación del 100% del insoluto de la multa tributaria siempre y cuando las RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mismo periodo se encuentren canceladas. Las Multas Tributarias generadas entre los años 2019 al 2022 producto de un proceso de fi scalización tributaria se aplicará la Ordenanza de Gradualidad N° 419-2019-MDL. 4.4. Bene fi cios no tributarios producto de un procedimiento de fi scalización administrativa: Las multas administrativas generadas hasta el año 2018 se condonará el 90% y para las multas generadas entre los años 2019 al 2022 se condonará el 50 %; además de la condonación del 100% de gastos administrativos y costas procesales. Estos bene fi cios serán de aplicación para todas las sanciones administrativas. Artículo Quinto. – RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso y voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria materia de acogimiento.