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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2022 (29/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 102

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / Entrada en vigor de la “Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA)” La “Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA)”; adoptada el 18 de febrero de 1994 en la ciudad de San José, República de Costa Rica; aprobada mediante la Resolución Legislativa N° 31372, de 23 de noviembre de 2021; y, rati fi cada mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-RE, del 5 de enero de 2022, entró en vigor el 29 de marzo de 2022. 2090535-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y la República de Singapur” El “Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y la República de Singapur” , suscrito el 16 de octubre de 2018, en Lima, República del Perú, aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31446, de 7 de abril de 2022, y ratifi cado internamente mediante el Decreto Supremo N° 034-2022-RE, de 6 de junio de 2022, entró en vigor el 17 de junio de 2022. 2090751-1 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución que establecería para SEMAPACH S.A. las metas de gestión correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2019-2023 y nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para determinadas reservas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 065-2022-SUNASS-CD EXP.: 031-2020-SUNASS-DRT-RTLima, 26 de julio de 2022VISTO: El Memorándum Nº 228-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria ( DRT) que presenta el Informe Nº 126-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta inicial de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” ( Procedimiento de Revisión Tarifaria ), al que se acogió Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Chincha Sociedad Anónima (en adelante SEMAPACH S.A. ) mediante O fi cio Nº 149-2020-EPS SEMAPACH S.A./G.G 1. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria 2, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, SEMAPACH S.A. está en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición; sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional 3. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto presenta el Informe N° 126-2022-SUNASS-DRT-ESP, el cual sustenta la necesidad que SEMAPACH S.A. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que en la etapa de recuperación la DRT elabora un informe que contiene la justifi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 menciona que las medidas antes señaladas comprenden la determinación de: a) nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) metas de gestión y c) ajustes tarifarios y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. Que, el numeral 7.6 del mencionado artículo 7 indica que el Consejo Directivo de la Sunass convoca a audiencia pública en caso las medidas establecidas en el numeral 7.3. generen una variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria 4. Que, asimismo, el numeral 7.7 establece que las empresas prestadoras tienen un plazo improrrogable de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de noti fi cado el proyecto de resolución, para remitir comentarios al referido proyecto, para lo cual deberán presentarlos de acuerdo con lo establecido en el referido artículo 5. Que, el numeral 7.8 establece además que los interesados pueden formular comentarios por escrito y remitirlos por los medios establecidos por el Consejo Directivo de la Sunass. Que, la DRT ha evaluado la información que SEMAPACH S.A. remitió de manera periódica y propone: i) Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2019-2023. ii) Nuevos porcentajes a destinarse a partir de la entrada en vigencia de la resolución tarifaria correspondiente, en