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30 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la regidora 3, doña Honorata Blas Esteban, al veri fi car que no se cumplió con acompañar al escrito de subsanación el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente a la mencionada regidora. 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en efecto, tal como ha reconocido la OP en su recurso de apelación, se acompañó al escrito de subsanación un comprobante de pago de tasa electoral erróneo, dado que, en dicho documento, fi gura el documento nacional de identidad (DNI) correspondiente a otro candidato a regidor y no a la regidora 3.2.3. Cabe resaltar que el comprobante de pago de la tasa electoral por cada integrante de la lista de candidatos es un documento exigido por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), con lo cual su exigencia se dirige a la presentación del referido documento con la solicitud de inscripción de lista de candidatos y no solo a la corroboración del pago respectivo; por lo que su presentación debe veri fi carse al momento de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de una candidatura y, en todo caso, cumplir una vez advertida su omisión con la subsanación correspondiente. 2.4. Asimismo, resulta importante precisar que el citado reglamento no contempla la dación a la OP de un plazo adicional al de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones anotadas; por lo que el argumento planteado por el señor recurrente respecto de que el JEE debió otorgarle un plazo extraordinario adicional no es amparable. 2.5. En cuanto a los medios probatorios presentados conjuntamente con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecúan a los supuestos previstos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlos en esta instancia. 2.6. Por lo expuesto, se colige que la OP no cumplió, en el plazo legal otorgado, con la subsanación respectiva; y, en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Linder Hildebrando Venancio Jorge, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Cambiemos x Hco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00326-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 25 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la regidora 3, doña Honorata Blas Esteban, para el Concejo Distrital de Margos, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090888-1