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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / 2.10. La incorporación del citado impedimento tiene por finalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la Administración Pública; así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.11. Por lo expuesto, sí se con fi guraría el impedimento citado (ver SN 1.4.), a los hechos materia de la presente, a pesar de que esté rehabilitado, como lo consigna en su DJHV; por ende, devienen en insubsistentes los agravios invocados por el señor recurrente. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00369-2022-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Pedro Milton Pejerrey Manzanares, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Ley Nº 31307, publicada el 23 de julio de 2021. 2 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 3 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2090944-1Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente las inscripciones de candidatos para alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1538-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022971 SAN MIGUEL DE EL FAIQUE - HUANCABAMBA - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2022015576)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Miriam Katherin Rojas Aquino, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00255-2022-JEE-MORR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente las inscripciones de don Juan Francisco Lizana Yajahuanca y don Remigio Castillo Cunia, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que las sentencias que consignaron en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) son delitos de colusión y peculado doloso; por lo que se encuentran impedidos de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00255-2022-JEE-MORR/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) La resolución recurrida debió precisar la situación jurídica de los señores candidatos con la documentación pertinente. A pesar de ello, se presentó los documentos solicitados, precisando que los señores candidatos cumplieron sus condenas. b) El JEE vulnero el debido proceso porque no correspondía solicitar documentación respecto de las sentencias declaradas, teniendo en cuenta que existen fi scalizadores de DJHV. c) La decisión del JEE atenta contra el derecho de participación. d) Los señores candidatos cumplieron sus condenas y se encuentran rehabilitados.