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47 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la Política Antisoborno del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2022-OTASS/CD Lima, 31 de mayo de 2022VISTOS:El Informe N° 000003-2022-OTASS-GG-SPQ de la Gerencia General, el Informe N° 000182-2022-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 000194-2022-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020- VIVIENDA que aprueba Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual renueva el compromiso del Estado por erradicar la corrupción en todas sus instancias y a través de sus lineamientos generales y especí fi cos orienta las acciones y estrategias que despliega el Estado a través del instrumento de gestión que con fi gura el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como aquellos planes o instrumentos de gestión conexos a la política nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2018- PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria, del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, dispone la vigencia del Modelo de Integridad, instrumento previsto en la Tabla N° 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, para las entidades del sector público, hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; este instrumento facilita a las entidades públicas la implementación de una estructura de prevención de la corrupción; y, cuyo desarrollo corresponde a estándares internacionales y buenas prácticas planteadas desde la cooperación internacional con la fi nalidad de mejorar la organización de la administración pública para promover la integridad y luchar contra la corrupción; Que, en merito a la normativa antes expuesta, la Alta Dirección del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento en línea con la implementación del “Modelo de Integridad para las entidades del sector público” ha tomado la decisión de implementar un Sistema de Gestión Antisoborno en el OTASS, en el marco de la Norma Internacional ISO 37001:2016. Sobre este Sistema, los Requisitos con orientación para su uso han sido recogidos en la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 Sistemas de Gestión Antisoborno; Que, la Norma Internacional ISO 37001:2016 – Sistema de Gestión Antisoborno, constituye un instrumento que especi fi ca los requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno, diseñado para ayudar a una organización a prevenir, detectar y enfrentar al soborno y cumplir con las leyes antisoborno y los compromisos voluntarios aplicables a sus actividades; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 de la Norma Internacional ISO 37001:2016 – Sistema de Gestión Antisoborno, uno de los requisitos para su implementación contempla la aprobación de una Política Antisoborno que prohíba el soborno, sea apropiada al propósito de la organización, incluya el compromiso de cumplir los requisitos del sistema de gestión antisoborno, entre otros compromisos; Que, a través del Informe Técnico N° 000003-2022-OTASS-GG-SPQ de fecha 24 de mayo de 2022, el Equipo de Trabajo Permanente encargado de la Función de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, sustenta la necesidad de implementar la Norma Técnica ISO 37001:2016, Sistema de Gestión Antisoborno, el cual tiene como objetivo mejorar todos los procesos de la organización desde un análisis del contexto de la organización, dando un mayor énfasis en los controles de soborno hasta llegar a la mejora continua, para lo cual es necesario que la organización cuente con una Política Antisoborno; Que, mediante el Informe N° 000182-2022-OTASS- OPP de fecha 24 de mayo de 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones, opina en forma favorable a la propuesta de Política Antisoborno del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento elaborada por el Equipo de Trabajo Permanente encargado de la Función de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, a través de la Sesión Extraordinaria N° 012-2022 de fecha 26 de mayo de 2022, el Consejo Directivo del OTASS, en mérito al Informe Técnico N° 000003-2022-OTASS-GG-SPQ elaborado por el Equipo de Trabajo Permanente encargado de la Función de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y el Informe N° 000182-2022-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; acordó por unanimidad, entre otros aprobar la Política Antisoborno del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS; Que, con el Informe Legal N° 000194-2022-OTASS- OAJ de fecha 25 de mayo de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica brinda opinión legal respecto del acto, órgano competente y mecanismo de aprobación de la propuesta de Política Antisoborno del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS-DE que aprueban la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS;