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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Que, la Directiva sobre estándares de servicios web de información georreferenciada para el intercambio de datos entre entidades de la administración pública, aprobada por Resolución Ministerial Nº241-2014-PCM, tiene por objeto de fi nir los estándares de los servicios web para el intercambio de información georreferenciada entre entidades de la administración pública, que se hace referencia en el artículo 4 del citado Decreto Supremo Nº133-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el repositorio de la Plataforma del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios – SNCP, (link: https://www.idep.gob.pe/geovisor/SNCP/.) el cual está a cargo del Instituto Geográ fi co Nacional – IGN. Artículo 2.- EXPRESAR las felicitaciones al equipo de profesionales del Instituto Geográ fi co Nacional IGN, por la implementación del Repositorio del SNCP. Artículo 3.- PUBLICACIÓN disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral – SNCP. Artículo 4.- MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el el Acta N°04 de fecha 20 de diciembre del 2021 del Consejo Nacional de Catastro forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU Presidente del Consejo Nacional de CatastroSistema Nacional Integrado de Información CatastralPredial -SNCP 2072866-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2022-SUNEDU/CD Lima, 31 de mayo de 2022VISTOS:Las Solicitudes de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registros de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 039457-2021-SUNEDU-TD del 4 de agosto de 2021, Nº 039504-2021-SUNEDU-TD y Nº 039485-2021-SUNEDU-TD, del 5 de agosto de 2021, presentadas por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 018-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. El Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Fusión), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 112-2018-SUNEDU/CD 2, establece las reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación con las operaciones de fusión, transformación, escisión u otras formas de reorganización que realicen las universidades privadas. Así, en el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de Fusión, se regula que la parte activa de las mismas deberá presentar su SMLI tras la fusión, como máximo hasta un (1) año después de haber comunicado el inicio de su operación a la Dilic. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 3, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 3, 5, 8, del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4 y los literales a) 5, c) 6 y f) 7 del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuestos de modi fi cación de licencia institucional, la creación de fi lial, creación de programas y cambio de locación Mediante Resolución del Consejo Directivo N º 045-2020-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2020, publicada el 13 de junio de 2020 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como la modi fi cación y recti fi cación de su licencia institucional 8, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Abelardo Alva Maúrtua Nº 489-499 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica (SL01), reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por seis (6) programas de estudios, conducentes a grado académico y título profesional. El 4 de agosto de 2021, mediante O fi cio Nº 102-2021 UAI-R 9, y el 5 de agosto de 2021, mediante O fi cios Nº 105-2021-UAI-R10 y Nº 106-2021-UAI-R11, la Universidad presentó tres (3) SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referidas a lo siguiente: (i) cambio de locación de tres (3) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial 12; (ii) creación de fi lial13 en el marco del procedimiento de fusión de Universidades; y (iii) creación de tres (3) programas conducentes a grado académico de bachiller y título