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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza, establece que el Auxiliar Coactivo es un funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dicho cargo sea de con fi anza; Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017- 2013-IN, la O fi cina General de Administración tiene entre sus funciones ejercer la potestad de ejecución coactiva; Que, de acuerdo con lo señalado por la O fi cina General de Administración a través del Informe N° 105-2022-SUCAMEC-OGA, la señora Karem Milagros Sifuentes Virhuez ha suscrito el Contrato CAS N° 0054-2020-SUCAMEC, bajo el cargo de Auxiliar Coactivo para la O fi cina General de Administración; Que, por otro lado, mediante Resolución de Superintendencia N° 675-2019-SUCAMEC de fecha 05 de noviembre de 2019, se encargó, con e fi cacia al 22 de octubre de 2019, al servidor Eric Víctor Díaz Rojas, las funciones de Auxiliar Coactivo de la O fi cina General de Administración de la SUCAMEC, en adición a sus funciones de Ejecutor Coactivo de la citada O fi cina General, en tanto se designa al titular; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al titular que ejercerá las funciones de Auxiliar Coactivo, y, por consiguiente, dar por concluida la encargatura del servidor Eric Víctor Díaz Rojas en las funciones de Auxiliar Coactivo de la O fi cina General de Administración de la SUCAMEC; Que, según lo dispuesto por el artículo 11 del ROF de la SUCAMEC, es función del Superintendente Nacional disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la SUCAMEC; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, y; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la O fi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la servidora Karem Milagros Sifuentes Virhuez en el cargo de Auxiliar Coactivo de la O fi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 2.- Dar por concluida la encargatura del servidor Eric Víctor Díaz Rojas en las funciones de Auxiliar Coactivo de la O fi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE Superintendente Nacional 2072483-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el repositorio de la Plataforma del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios – SNCP RESOLUCIÓN N°001-2022-SUNARP-SNCP/CNC Lima, 31 de mayo de 2022VISTO, el O fi cio N°D000069-2022-SNCP/ST de fecha 27 de abril del 2022, del Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial — SNCP, así como el Acta N°04 de fecha 20 de diciembre del 2021 del Consejo Nacional de Catastro, mediante la cual se aprobó por unanimidad el repositorio de la Plataforma del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N°28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial–SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país, a efectos de consolidar la información catastral y las características de los predios y derechos sobre estos; Que, el cuarto párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, que aprueba el reglamento de la Ley N° 28294 señala que, la implementación de un Sistema de Información Grá fi ca en las entidades generadoras de catastro será de manera progresiva; mientras tanto podrán hacer uso de otras tecnologías de procesamiento de información catastral; Que, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 2 del Título Preliminar de la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que regula el Principio de Servicio al Ciudadano establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a la efi cacia, e fi ciencia, simplicidad, sostenibilidad ambiental, predictibilidad, continuidad, rendición de cuentas, prevención y celeridad; Que, el Decreto Supremo N°066-2011-PCM que aprueba el “Plan de desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú–La Agenda Digital Peruana 2.0” establece como uno de sus objetivos el de promover una administración pública de calidad orientada al servicio ciudadano, precisando como una de sus estrategias el desarrollo e implementación de mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y la participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N°133- 2013-PCM que establece el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la administración pública dispone que las entidades de la administración pública deben generar los servicios web que permitan la transferencia de datos espaciales o alojar en sus páginas web, enlaces (links) de descarga de las capas de información cuya administración es de su competencia y promover la implementación de sus infraestructuras de datos espaciales como medio fundamental para compartir e intercambiar información espacial mediante servicios web interoperables;