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51 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / profesional en modalidad presencial14, de conformidad con los literales f), a) y c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, respectivamente. Asimismo, el 10 de agosto de 2021, mediante O fi cio Nº 110-2021-UAI-R 15, la Universidad solicitó la acumulación de las tres (3) SMLI descritas en el presente párrafo. El 21 de octubre de 2021, mediante O fi cio Nº 0816-2021-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad confi rmar si la pretensión que motiva su SMLI es únicamente la referida al supuesto de creación de fi lial. Asimismo, mediante O fi cio Nº 165-2021-UAI-R 16, la Universidad solicitó una reunión de orientación técnica con el equipo evaluador de la Dilic; por lo que, mediante Ofi cio Nº 0957-2021-SUNEDU-02-12 17 se propuso fecha de reunión, la misma que se desarrolló el 1 de diciembre de 2021. El 27 de octubre de 2021, mediante O fi cio Nº 170-2021-UAI-R 18, la Universidad brindó respuesta al Ofi cio Nº 816-2021-SUNEDU-02-12 e indicó que su pretensión comprende los supuestos de creación de fi lial en el marco del procedimiento de fusión de Universidades, creación de programas y cambio de locación. El 3 de diciembre de 2021, mediante O fi cio Nº 0982-2021-SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad, la emisión de las Resoluciones de Trámite Nº 2 y Nº 3 del 3 de diciembre de 2021, mediante las cuales se resuelve acumular las tres (3) SMLI mencionadas, y continuar con el procedimiento administrativo. El 1 de febrero de 2022, mediante O fi cio Nº 0051-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe Nº 004-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene las observaciones y precisiones a la SMLI presentada. A tal efecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, para la presentación de la información requerida. Asimismo, el 14 de febrero de 2022, mediante Ofi cio Nº 018-2022-UAI-R 19 la Universidad solicitó una ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue aceptada mediante O fi cio Nº 0107-2022-SUNEDU-02-12, notifi cado el 17 de febrero de 2022. El 3 de marzo de 2022, mediante O fi cio Nº 024-2022-UAI-R 20 la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio Nº 0051-2022-SUNEDU-02-12. El 18 de marzo de 2022, mediante O fi cio Nº 0183-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có la Resolución de Trámite Nº 4, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 22 y 23 de marzo del 2022. En vista de ello, el 21 de marzo de 2022, mediante O fi cio Nº 029-2022-UAI-R 21, la Universidad solicitó una reprogramación de fecha para la realización de la AVR. En respuesta a lo solicitado, el 23 de marzo de 2022, mediante O fi cio Nº 0196-2022-SUNEDU-02-12, se notifi có la Resolución de Trámite Nº 5 del 22 de marzo de 2022, la cual resolvió reprogramar la AVR para los días 28 y 29 de marzo de 2022. El 25 de marzo de 2022, mediante O fi cio Nº 034-2022-UAI-R 22, la Universidad remitió información para las pruebas de conectividad y la realización de la AVR. Mediante O fi cio Nº 035-2022-UAI-R 23, la Universidad presentó información complementaria. En ese sentido los días 28 y 29 de marzo de 2022, se desarrolló la AVR, vía plataforma Microsoft Teams; durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de la SMLI. El 29 de marzo de 2022, mediante O fi cio Nº 036-2022-UAI-R 24, la Universidad presentó información relacionada a sus Formatos C11 actualizados. Asimismo, el 31 de marzo de 2022, mediante O fi cio Nº 039-2022-UAI-R 25, la Universidad presentó los Formatos A1, A2, A4, C1, C3, C6, C7, C8 actualizados. El 1 de abril de 2022, a través del O fi cio Nº 0228-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la AVR, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida actividad. El 4 de abril de 2022, mediante O fi cio Nº 041-2022-UAI-R 26, la Universidad remitió información requerida durante el desarrollo de la AVR. Asimismo, el 6 de abril de 2022, mediante O fi cio Nº 043-2022-UAI-R27, la Universidad remitió información solicitada en el Anexo 1 del Acta de fi n de la AVR. Además, el 21 de abril de 2022, a través del O fi cio Nº 053-2022-UAI-R 28, la Universidad presentó información adicional, en el marco de su SMLI. El 29 de abril de 2022 mediante O fi cio Nº 0286-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có la Resolución de Trámite Nº 7, mediante la cual se resolvió suspender por diez (10) días hábiles el computo de plazo del procedimiento, en tanto la Universidad presentó información fuera del plazo otorgado en el marco de la AVR. El 16 de mayo de 2022, mediante O fi cio Nº 061-2022-UAI-R 29, la Universidad remitió información adicional en el marco de la SMLI. En ese sentido el 23 de mayo de 2022, mediante O fi cio Nº 0349-2022-SUNEDU-02-12 se noti fi có la Resolución de Trámite Nº 8, mediante la cual se resolvió suspender por diez (10) días hábiles el cómputo de plazo, del procedimiento, en tanto la Universidad presentó información fuera del plazo otorgado en el marco de la AVR. Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevaron a cabo cuatro (4) reuniones 30 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI. 2. Sobre la solicitud de incorporación de Filial2.1 De la fusión por absorción en el marco de la Ley General de Sociedades La Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, regula el funcionamiento de aquellas empresas que se constituyen como sociedad, conforme a ello, en su artículo 344 31, se estipulan los conceptos y formas de fusión, la misma que ocurre, cuando una sociedad se extingue por la transmisión de su patrimonio a otra sociedad preexistente. Asimismo, el artículo antes citado, señala que existen dos formas de fusión: la fusión por incorporación y la fusión por absorción. La primera supone que todas las sociedades participantes se extinguen para formar una nueva sociedad y en la segunda se extinguen todas menos una de las sociedades participantes. Es preciso resaltar que, la fusión origina la transmisión de los patrimonios en bloque y a título universal, es decir, la trasmisión en un solo acto de todos los bienes, derechos y deberes integrantes del patrimonio de la sociedad absorbida. Producto de la fusión por absorción, conforme a lo regulado por la Ley General de Sociedades, la sociedad absorbente asume las obligaciones y derechos de la sociedad absorbida; este concepto también es recogido en diversos pronunciamientos en materia tributaria, administrativa, entre otras 32. Lo antes mencionado se encuentra vinculado con lo que se conoce en la jurisprudencia como el criterio de continuidad económica 33. Asimismo, tenemos que esta transmisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 345 34 de la norma acotada, deberá cumplir los requisitos establecidos en el acuerdo de fusión, lo cuales se ajustan a la Ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modi fi cación de su pacto social y estatuto. 2.2 De la fusión de la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. con el extinto Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 117-2019-SUNEDU/CD del 3 de setiembre de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de setiembre de 2019, se resuelve denegar la licencia institucional al Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C. (en adelante, ex Upica), para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 027-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de agosto de 2019. El 7 de agosto de 2020, mediante O fi cio Nº 034-2020-UAI-R25 35, la Universidad comunicó a la Dilic el inicio del proceso de fusión con la ex Upica, adjuntando