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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Política Antisoborno del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, la cual, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución, a las unidades y órganos que forman parte del Sistema de Gestión Antisoborno en el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUÍS MANRIQUE CAMPOMANES Presidente del Consejo Directivo POLÍTICA ANTISOBORNO El Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, en su búsqueda de contribuir a la mejora efectiva de la administración y gestión de la prestación de los servicios de saneamiento, así como, en la dirección y reflotamiento de las EPS incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, en el marco de las normas de modernización de la gestión pública como muestra del compromiso asumido en cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, asume los siguientes compromisos: 1. Prohibir el soborno y faltas contra la integridad pública. 2. Denunciar y sancionar todo tipo de conductas y/o actos de corrupción y faltas contra la integridad que se evidencie en la Entidad. 3. Identi fi car las leyes antisoborno, anticorrupción que le sean aplicables al OTASS y promover su cumplimiento. 4. Cumplir los requisitos del Sistema de Gestión Antisoborno Norma ISO 37001. 5. Promover la sensibilización y capacitación sobre el desarrollo de comportamientos éticos, para los/as servidores/as y partes interesadas, sobre la gestión de riesgos y sus controles dentro de la Entidad, así como para resaltar la importancia de su compromiso con el Sistema de Gestión Antisoborno. 6. Comprometer a todos los/as servidores/as, proveedores y contratistas a cumplir con el marco legal contra cualquier práctica de soborno y corrupción en el OTASS. 7. Promover la identi fi cación, control y eliminación de las prácticas de soborno y corrupción en general que pudiesen presentarse a través de los socios de negocio del OTASS. 8. Prohibir la obtención de ventajas indebidas, así como la aceptación de regalos, obsequios, cortesías ni otros bene fi cios a los/as servidores/as que laboren en el OTASS, bajo cualquier modalidad de contratación. 9. Generar conciencia entre los/as servidores/ as, proveedores y contratistas del OTASS sobre las consecuencias disciplinarias, civiles y penales, por realizar o permitir realizar prácticas que constituyan soborno y/o cualquier acto de corrupción. 10. Asegurar que no exista represalia cuando se reporta una inquietud de soborno, falta a la integridad y/o cualquier acción de corrupción, protegiendo la identidad e integridad de las personas. 11. Promover la mejora continua del Sistema de Gestión Antisoborno, considerando a las personas como principales responsables de la gestión y mejora de sus procesos.Se precisa que, todo servidor/a que tenga conocimiento directo sobre potenciales incumplimientos de la presente Política que no denuncie a las instancias correspondientes, que induzca a error u obstaculice a los encargados del proceso de investigación, o que se encuentren realizando indagaciones sobre potenciales incumplimientos de la presente Política, está sujeto a acción disciplinaria. En todos los casos la acción disciplinaria puede incluir el término de la relación laboral o vínculo contractual. El OTASS rea fi rma su compromiso de promover las conductas éticas e íntegras, difundiendo e incentivando en sus servidores/as el conocimiento y cumplimiento de la presente Política a fi n de prevenir y/o evitar cualquier riesgo de corrupción. El O fi cial de Cumplimiento que tiene una actuación independiente y de autoridad, frente al Sistema de Gestión Antisoborno del OTASS; tiene acceso directo al Órgano de Gobierno y a la Alta Dirección a fi n de comunicar y actuar de manera inmediata frente a cualquier hallazgo y/o desviación que pueda identi fi car y que requiera de la toma de decisiones de parte de estos órganos. Asimismo, el O fi cial de Cumplimiento en conjunto con el Equipo de Trabajo Permanente encargado de la Función de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del OTASS, supervisa el cumplimiento de la presente Política, para lo cual, respeta y aplica los lineamientos y vigilancia que ejerce en la promoción y fortalecimiento de la Ética e Integridad institucional. Lima, 26 de mayo 2022.JORGE LUÍS MANRIQUE CAMPOMANES Presidente del Consejo Directivo 2072801-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 844-2022-SUCAMEC Lima, 30 de mayo de 2022VISTO:El Informe N° 105-2022-SUCAMEC-OGA de fecha 13 de mayo de 2022 emitido por la O fi cina General de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 dispone que la designación del Ejecutor como