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82 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / condición de carga estándar, y teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes estima para fi nes del presente año una considerable carga procesal de 1,074, se considera conveniente continuar ampliando la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba por un periodo de cuatro meses, y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional, por haber presentado una avance de meta del 18%, el cual es menor al avance ideal al mes de marzo del 23%. c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante O fi cio N° 000446-2022-P-CSJAR- PJ, solicitó la reubicación del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa, como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, de la misma provincia; la redistribución de expedientes en etapa de trámite y ejecución de este juzgado de paz letrado entre el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia y se culmine con la ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucarpata hacia el Distrito el Distrito de Mariano Melgar. Al respecto, si se reubicase el 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucarpata al Distrito de Mariano Melgar, redistribuyendo su carga pendiente entre el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de este distrito, y estos dejaran de tramitar los expedientes de los Distritos de Mariano Melgar y Mira fl ores, estimarían para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 1,826 expedientes, presentando una condición de carga estándar; asimismo, si luego de dicha reubicación, los ahora dos Juzgados de Paz Letrados de Mariano Melgar asumiesen todos los ingresos de este Distrito y del Distrito de Mira fl ores, estimarían para fi nes del presente año una carga promedio de 1,093 expedientes, pudiendo atender manera adecuada a la población de los referidos distritos. En tal sentido, luego de la evaluación efectuada, se concurre con lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, respecto a la reubicación del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa, en 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, por un periodo de seis meses; culminar con la ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucarpata hacia el Distrito de Mariano Melgar; que por excepción, se redistribuya de manera equitativa y aleatoria la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución del 3° Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata entre el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, teniendo en cuenta que se encuentran en el mismo local; y que se renombre al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar como 1° Juzgado de Paz Letrado del citado distrito. d) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante O fi cio N° 000256-2022-P-CSJCA-PJ solicitó la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Bolívar hacia el Distrito de Celendín. Al respecto, este juzgado de paz letrado estima para fi nes del presente año una carga procesal de 380 expedientes, la cual es inferior a la carga mínima de 1,430, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, presentó una carga pendiente de 231 expedientes, menor a los 394 del Juzgado Civil del Distrito de Celendín, razón por la cual se considera conveniente que continúe con su labor de itinerancia hacia el Distrito de Celendín por un periodo de tres meses, y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil del Distrito de Celendín, por haber presentado un avance de meta del 18%, el cual es menor al avance ideal al mes de marzo del 23%. e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante O fi cio N° 00120-2022-P-CSJLA- PJ, solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén. Al respecto, al mes de marzo de 2022 el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Jaén, los cuales tienen el turno abierto, presentaron una considerable carga pendiente de 1,108 expedientes, superior a los 881 del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, el cual tiene el turno cerrado; razón por la cual se considera conveniente que este juzgado de paz letrado, amplíe su funcionamiento por un periodo de cuatro meses, y que el presidente de la referida Corte Superior informe en un plazo no mayor a treinta días al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones de la inequidad en la redistribución de ingresos entre el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, en razón que al referido mes registraron unos ingresos de 81 y 178 expedientes, respectivamente. f) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio N° 000109-2022-P-CSJLI-PJ solicitó ampliar el cierre de turno del 1°, 2° y 6° Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja por el periodo de un mes. Al respecto, estos juzgados de paz letrados, así como el 5° y 7° Juzgados Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, los cuales presentan el turno abierto, presentaron al mes de marzo de 2022 una elevada carga pendiente promedio de 1,320 expedientes, muy superior a los 709 del 3°, 4° y 8° Juzgados de Paz Letrado de los referidos distritos, los cuales tienen el turno abierto; razón por la cual se considera conveniente que el 1°, 2° y 6° Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja continúen con el turno cerrado por el periodo de un mes, en concordancia con lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Lima, y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 2°, 3°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrado de los referidos distritos y del muy bajo nivel resolutivo del 1°, 4° y 8° Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, por haber presentado un avance de meta del 17%, 18%, 19%, 20%, 20%, 12%, 13% y 13%, respectivamente, los cuales son menores al avance ideal al mes de marzo del 23%. g) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio N° 000109-2022-P-CSJLI-PJ, solicitó ampliar el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María por el periodo de un mes. Al respecto, el referido juzgado de paz letrado, al mes de marzo de 2022 presentó una carga pendiente de 1,395 expedientes, superior a los 755 del 2° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, razón por la cual se considera conveniente que el 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito continúe con el turno cerrado por el periodo de un mes, en concordancia con dicha solicitud, y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo de este juzgado de paz letrado y del muy bajo nivel resolutivo del 2° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, por haber obtenido un avance de meta del 21% y 8%, respectivamente, los cuales son menores al avance ideal al mes de marzo del 23%. h) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante O fi cio N° 000109-2022-P-CSJLI-PJ, solicitó ampliar el cierre de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena por el periodo de un mes. Al respecto, los referidos juzgados de paz letrados presentaron una carga pendiente promedio de 1,172 expedientes, superior a los 719 del 3° Juzgado de Paz Letrado de los referidos distritos, el cual tiene el turno abierto; razón por la cual se considera conveniente continuar ampliando el cierre de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena por el periodo de un mes, en concordancia con la referida solicitud, y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el muy bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado de los referidos distritos, por haber obtenido un avance de meta del 12%, el cual es menor al avance ideal al mes de marzo del 23%. i) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio N° 000109-2022-P-CSJLI-PJ, solicitó ampliar el cierre de turno del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos de Lima por el periodo de un mes. Al respecto, los referidos juzgados, los cuales presentan el turno cerrado, al mes de marzo de 2022 presentaron una carga pendiente promedio de 801 expedientes, superior a los 189 del 6°, 8°, 16° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos, los cuales tienen turno abierto; razón por la cual se considera conveniente que estos continúen