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83 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / con el turno cerrado por un periodo de un mes, en concordancia con la referida solicitud, y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 2°, 6°, 9°, 10°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos de Lima, por haber obtenido un avance de meta del 15%, 19%, 18%, 14%, 16%, 15%, 16%, 17% y 18%, respectivamente, los cuales son menores al avance ideal al mes de marzo del 23%. j) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla mediante O fi cio N° 00118-2022-P-CSJPP-V/PJ, ha solicitado que se culmine con la ampliación de la competencia territorial de los juzgados civiles del Distrito de Ventanilla hacia el Distrito de Puente Piedra, así como que se abra el turno del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de este distrito. Al respecto, el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, al mes de marzo de 2022 presentaron unos bajos ingresos promedio de 73 expedientes, una carga procesal promedio de 229, una carga pendiente promedio de 179 expedientes y un muy bajo avance de meta promedio del 8%, mucho menor al avance ideal del 23%; asimismo, el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, al referido mes presentaron bajos ingresos promedio de 23 expedientes, una carga procesal promedio de 320, una carga pendiente promedio de 266 expedientes; y muy bajo avance de meta promedio del 9%. Cabe señalar que estos juzgados civiles presentan un bajo nivel resolutivo debido a que: a) hay un exceso de órganos jurisdiccionales civiles en el Distrito de Ventanilla que hace que sus bajos ingresos se aplanen y se encuentren con subcarga procesal, b) que el Juzgado Civil Permanente existente en el Distrito de Puente Piedra es su fi ciente para atender sus bajos ingresos, pero viene arrastrando junto con el transitorio que lo apoya, una carga pendiente de 531 expedientes y c) porque no ha habido un adecuado monitoreo por parte de las áreas técnicas de la Corte para disminuir la carga procesal de los juzgados civiles de Puente Piedra, siendo que el Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, viene siendo apoyado desde el 1 de febrero 2017 por el Juzgado Civil Transitorio, así como por los tres Juzgados Civiles de Ventanilla, desde el 1 de noviembre de 2020. Asimismo, cabe indicar que durante el año 2021 la carga procesal promedio de los Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, que incluyen los ingresos provenientes del Distrito de Puente Piedra, ha sido de 425 expedientes, con lo que no alcanzan la carga mínima de 780 expedientes anuales para la especialidad, encontrándose todos estos en condición de subcarga procesal, lo que les permitiría recibir expedientes de los juzgados civiles de Puente Piedra para liquidar fi nalmente la carga antigua que presentan, en bene fi cio de los justiciables. En tal sentido, se recomienda continuar con la ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla hasta el Distrito de Puente Piedra por un periodo de tres meses; que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra remitan respectivamente de manera equitativa y aleatoria la cantidad máxima de 200 y 100 expedientes en etapa de trámite entre los tres Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a 15 días calendario, cerrándoles el turno para el ingreso de expedientes nuevos provenientes Distrito de Puente Piedra; abrir turno del Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra para el ingreso de expedientes nuevos, manteniendo el turno cerrado del Juzgado Transitorio de este distritos; y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el muy bajo nivel resolutivo del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla y de los Juzgados Civiles Permanente y Transitorio del Distrito de Puente Piedra, por haber obtenido un avance de meta del 8%, 6%, 11%, 10% y 8%, respectivamente, los cuales son menores al avance ideal al mes de marzo del 23%. k) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante O fi cio N° 00501-2022-P-CSJPU-PJ, solicitó la ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada de Huancané para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de su jurisdicción. Al respecto, la referida sala superior estima para fi nes del presente año una carga procesal de 498 expedientes, la cual es menor a la carga mínima de 1,300, proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, la Sala Laboral del Distrito y Provincia de Puno, la cual incluye dentro de su competencia territorial a la Provincia de Huancané, al mes de marzo de 2022 presentó una elevada carga pendiente de 1,245 expedientes, de los cuales 861 (69%) son de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), por lo que actualmente presenta el turno cerrado para el ingreso de dichos expedientes; razón por la cual se considera conveniente que la Sala Mixta Descentralizada de Huancané continúe ampliando su competencia funcional para el trámite de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) por un periodo de dos meses, y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el muy bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional, por haber presentado un avance de meta del 13%, el cual es menor al avance ideal al mes de marzo del 23%. l) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Oficio N° 000497-2022-P-CSJPU-PJ, solicitó la ampliación de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, al mes de marzo de 2022 resolvió 48 expedientes de una carga procesal de 252, logrando un avance respecto a su meta del 10%, inferior al avance ideal del 23%; sin embargo, teniendo en cuenta que dicho distrito se encuentra en una zona alejada de la región Puno, cuyos habitantes presentan un elevado nivel de pobreza, se considera conveniente ampliar el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional, por un periodo de dos meses; que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el muy bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional, por haber presentado un avance de meta del 10%, menor al avance ideal del 23%; así que informe sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período que viene itinerando dicho juzgado y las fechas en el que se realizó dicha labor. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 660- 2022 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de junio de 2022: Hasta el 31 de julio de 2022Corte Superior de Justicia de Puno - Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Hasta el 30 de setiembre de 2022Corte Superior de Justicia de Lambayeque - 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ancash: