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84 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / a) Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, la apertura de turno del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, por un periodo de tres meses. b) Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, el cierre de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, por un periodo de tres meses. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: a) Que, por excepción, el 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa redistribuya de manera equitativa y aleatoria la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga, entre el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia. b) Reubicar, a partir del 1 de julio de 2022, el 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, de la misma provincia, por un periodo de seis meses, el cual tendrá competencia territorial en los Distritos de Mariano Melgar y Mira fl ores, al igual que su homólogo permanente. c) Culminar, a partir del 1 de julio de 2022, con la ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa hacia los Distritos de Mariano Melgar y Mira fl ores, de la misma provincia. d) Renombrar, a partir del 1 de julio de 2022, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa como 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. e) Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, por un periodo de cuatro meses, manteniendo el turno abierto en dicha labor, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. f) Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las acciones pertinentes para que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, mejore su bajo nivel resolutivo, en razón que al mes de marzo de 2022 obtuvo un avance de meta del 18%, el cual es menor al avance ideal al mes de marzo del 23%. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: a) Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar hacia el Distrito y Provincia de Celendín, por un periodo de tres meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. b) Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones pertinentes para que el Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Celendín, mejore su bajo nivel resolutivo, en razón de que al mes de marzo de 2022 obtuvo un avance de meta del 18%, los cuales son menores al avance ideal al mes de marzo del 23%. Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las razones por las cuales existe una inequidad de ingresos entre el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, el cierre de turno del 1°, 2° y 6° Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, por el periodo de un mes. b) Cerrar, a partir del 1 de junio de 2022, el turno del 5° y 7° Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, por el periodo de un mes.c) Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María, por el periodo de un mes. d) Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, el cierre de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena, por el periodo de un mes. e) Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, el cierre de turno del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos del Distrito Judicial de Lima, por el periodo de un mes. f) Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones pertinentes para que el 2°, 3°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja; el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María y el 2°, 6°, 9°, 10°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos de Lima mejoren su bajo nivel resolutivo, en razón de que al mes de marzo de 2022 obtuvieron un avance de meta, los cuales son menores al avance ideal al mes de marzo del 23%; asimismo, para que el 1°, 4° y 8° Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María y el 1° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena mejoren sus muy bajos niveles resolutivos, por haber obtenido un avance de meta mucho menores al de sus pares. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: a) El cierre de turno, a partir del 1 de junio de 2022 para el ingreso de nuevos expedientes en etapa de trámite del 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles del Distrito de Independencia, por un periodo de tres meses. b) La apertura del turno, a partir del 1 de junio de 2022, del 1° y 6° Juzgados Civiles del Distrito de Independencia para el ingreso de nuevos expedientes en etapa de trámite. c) Que las apelaciones provenientes de los Juzgados de Paz Letrados cuyos distritos forman parte de la competencia territorial del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados Civiles del Distrito de Independencia sean redistribuidas de manera equitativa y aleatoria entre estos seis juzgados civiles. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla: a) Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, la ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla hasta el Distrito del Puente Piedra, por un periodo de tres meses, con el turno cerrado para el ingreso de nuevos expedientes provenientes del Distrito de Puente Piedra. b) Abrir, a partir del 1 de junio de 2022, el turno del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, para el ingreso de nuevos expedientes, por un periodo de tres meses, manteniendo el turno cerrado del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, durante el referido periodo. c) Que, por excepción, el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra remitan de manera equitativa y aleatoria una cantidad máxima de 200 y 100 expedientes en etapa de trámite, respectivamente, entre el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, que no estén expeditos para sentenciar, ni tengan vista de causa señalada al 30 de junio 2022, debiendo de informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a 15 días calendario. d) Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla adopte las acciones pertinentes para que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, mejoren su muy bajo nivel resolutivo, en razón de que al mes de marzo de 2022 obtuvieron un avance de meta del 8%, 6%, 11%, 10% y 8%, respectivamente, las cuales son menores al avance ideal al mes de marzo del 23%.