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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 055-2021, se autoriza asignar nuevas funciones a los servidores/as administrativos y jurisdiccionales, indistintamente de su régimen laboral o variar las ya asignadas, según necesidad del servicio, lo cual no implicará la modi fi cación de su remuneración, sin perjuicio de que en el caso de servidores/as con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares. Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, 3.9 Las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales se llevarán a cabo de forma presencial o virtual, en la sede judicial respectiva. Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fi n de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales. Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Meet. Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas. Por unanimidad,3.10 Las noti fi caciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE, pudiendo realizarse también las noti fi caciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as notifi cadores/as. 3.11 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica. 3.12 Disponer que los Juzgados de Paz de los Distritos Judiciales del país brinden, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ, la prestación del servicio de justicia en la siguiente materia: - Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción; respetando los protocolos, el distanciamiento social y las medidas de sanidad señaladas por el Ministerio de Salud e implementadas por el Poder Judicial, según corresponda. Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial, mixto o remoto. El personal jurisdiccional y administrativo deberá justifi car el trabajo remoto diario que realizan, ante el/la jefe/a inmediato. Artículo Quinto.- Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura realice control presencial de la asistencia y permanencia de jueces y juezas de los diversos niveles, a través de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; debiendo informar semanalmente la labor realizada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país pueden adoptar las medidas administrativas adecuadas, respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico. Artículo Sétimo.- Delegar facultades a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 30 de junio de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Octavo.- Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fi n que emitan las medidas pertinentes respecto a las modi fi caciones de los niveles de alerta por provincia y departamento que dicte el Gobierno Central, para la prevención y control de la propagación del COVID-19. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo El voto en discordia de la señora Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez procede a emitir el presente VOTO EN DISCORDIA; en los siguientes términos: CONSIDERANDO:En relación a la obligatoriedad de la atención presencial abogados y partes procesales y realización de audiencias presenciales, consideradas en el Artículo Tercero: numerales 3.1.3; 3.2.3 y 3.9 expreso lo siguiente: Primero.- Que, para efectivizar la atención presencial a abogados y partes procesales; así como la realización de audiencias presenciales; debe primero contarse con la presencia del 100% de los trabajadores considerando que a la fecha existe un % signi fi cativo que aun realiza labor remota por su grado de vulnerabilidad, labor que en adición a sus funciones es recargada a otro trabajador con las limitaciones que ello acarrea. Segundo.- Los espacios físicos de las Cortes Superiores de Justicia, aún no están acondicionados para la atención al público usuario por los límites de aforo. Asimismo, el Decreto Supremo 041- 2022-PCM, respecto a la atención al público, dispone que debe cautelarse que: i) Los locales de las entidades públicas y/o privadas se encuentren debidamente ventilados, ii) Los espacios físico y cierre de accesos deben ser delimitados con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y salida; iii) Los horarios de mayor afl uencia de público deben ser supervisados; iv) Se debe facilitar espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal; condiciones que deben adecuarse antes de la apertura de la atención presencial; v) Adicionalmente, los usuarios que ingresen a las entidades del Poder Judicial, deben presentar su carnet físico o virtual que acredite haber recibido en el Perú y/o el extranjero, las 3 dosis de vacunación contra el COVID 19, siempre que, se encuentren habilitados para recibirlas; vi) deberá controlarse el uso obligatorio de mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela);