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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / acreditación que debe ser realizada por la vigilancia de cada Corte Superior de Justicia; debiendo habilitarse los lectores de Códigos QR para certi fi cados virtuales y certi fi cados físicos contrastados con el DNI respectivo. Tercero.- La causa que originó que las audiencias sean virtuales fue la pandemia del COVID 19, la cual aún no termina, pues estamos a portas de aplicarnos la 4ta dosis. Por ello, debe mantenerse aún la virtualidad como regla; y excepcionalmente, en mérito al criterio del Juez y en casos que se considere, realizar audiencias presenciales. De acuerdo a información actual, extraída del MINSA, el COVID está aumentando, asimismo, existe una alerta para los casos de viruela del mono en el Perú; existiendo algunos casos sospechosos. Resumen de la situación actual del País, a mayo del 2022 1 - 21,926 personas muestreadas.- 96 casos sintomáticos con fi rmados. - 517 casos con fi rmados con resultado positivo de los últimos 7 días. - 4 defunciones por COVID 19 con fi rmados. Finalmente, ante la situación epidemiológica expuesta, el Centro Nacional de Epidemiología de Prevención y Control de Enfermedades (CDC) - MINSA emite la alerta epidemiológica a causa de la Viruela Del Mono, por lo que deberán tomarse las medidas preventivas que el caso requiere. En razón de ello, coincido en que se disponga la realización de labores presenciales de los trabajadores y jueces, manteniendo la realización de audiencias y atención a las partes procesales, conforme a la Resolución Administrativa N° 147-2022-CE-PJ; con el fi n de evaluar primero el retorno presencial de los trabajadores y la capacidad de aforo de las Cortes Superiores de Justicia, para el resguardo de la salud de Juezas, Jueces, personal administrativo y jurisdiccional, así como de los usuarios del sistema judicial. POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba MI VOTO EN DISCORDIA es porque se mantenga la atención virtual a abogados y partes procesales, así como la realización de audiencias virtuales como regla general y excepcionalmente la atención presencial. En tal sentido, el artículo Tercero de la presente resolución deberá contener el siguiente texto: 3.1.3 “Los jueces y juezas pueden atender presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso”. 3.2.3 “El personal jurisdiccional y administrativo pueden atender presencialmente o a través de las herramientas y aplicativos informáticos, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso”. 3.9 “Las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto y bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causas programadas; pues estas deben llevarse a cabo a través del aplicativo Google Meet. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, podrán realizarse de modo presencial; debiéndose dotar a los juezas, jueces y servidores, de las medidas de bioseguridad necesarias”. Lima, 20 de mayo del 2022JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ Consejera 1 Ministerio de Salud/ Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. 2072929-4Designan Juez Superior provisional integrante de la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia territorial en diversos Distritos Judiciales Consejo Ejecutivo RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000197-2022-CE-PJ Lima, 31 de mayo del 2022VISTO:El O fi cio N° 000084-2022-CN-SNEED-PJ, cursado por la Magistrada Coordinadora Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373; además, dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; entre otras medidas administrativas. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 191-2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor Max Marco Delfín Rivera Dueñas, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como integrante de la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Madre de Dios y Apurímac. Tercero. Que, la Magistrada Coordinadora Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio mediante O fi cio N° 000067-2022-CN-SNEED- PJ, puso en conocimiento la designación del señor Max Marco Delfín Rivera Dueñas, Presidente de la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Presidente del Jurado Electoral–sede Camaná. Cuarto. Que, mediante Resolución Corrida N° 000181-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Magistrada Coordinadora Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Domino presente propuesta de juez o jueza que integre la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Quinto. Que, al respecto, la Magistrada Coordinadora Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio por O fi cio N° 000084-2022-CN- SNEED-PJ propone a este Órgano de Gobierno la designación del señor Luis Eduardo Madariaga Condori, Juez titular del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa, como Juez Superior provisional de la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para complementar el referido órgano jurisdiccional por el tiempo que perdure la designación del señor Max Marco Delfín Rivera Dueñas, como Presidente del Jurado Especial–sede Camaná. Sexto. Que, evaluada la hoja de vida del Juez Luis Eduardo Madariaga Condori, en consonancia con sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales, resulta pertinente la designación propuesta. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás