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85 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: a) Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané para el ingreso de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), por un periodo de dos meses. b) Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones pertinentes para que la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro eleven sus muy bajos niveles resolutivos, en razón de que al mes de marzo de 2022 obtuvieron un avance de meta del 13% y 10%, respectivamente, los cuales son menores al avance ideal al mes de marzo del 23%. c) Disponer que, la Corte Superior de Justicia de Puno de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 353-2020-CE-PJ, a fi n de que informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario, las fechas en el que el Juzgado de paz letrado del Distrito de Asillo realizó su labor de itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Décimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Corte Superior de Justicia de Puno, y del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Decimoprimero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2072929-6 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000199-2022-CE-PJ Lima, 31 de mayo del 2022VISTO: El O fi cio N° 00025-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00024-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a medidas complementarias a las prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de mayo de 2022, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 389 y 429-2021-CE-PJ, 018 y 057-2022-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de mayo de 2022, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 00024-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante el inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 434-2021-CE-PJ se desestimó la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa, efectuada por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; sin embargo, mediante Ofi cio N° 000032-2022-P-CSJAR-PJ, el presidente de la mencionada Corte Superior interpuso recurso de reconsideración contra la referida disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Al respecto, el sétimo considerando de la resolución del 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo N° 651-2017 de la misma fecha, establece que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”; asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 466-2022 de fecha 4 de mayo de 2022, dispuso que cada uno de dichos juzgados permanentes redistribuyan al referido juzgado de trabajo transitorio, como máximo 100 expedientes en etapa de trámite, correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que no estén expeditos para sentenciar, con lo cual el 1°, 2°, 7° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes quedarían con una carga pendiente aproximada de 278, 307, 301 y 251, y el Juzgado de Trabajo Transitorio quedará con una carga pendiente de 491 expedientes. b) Con la fi nalidad de evaluar la posibilidad que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota y el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Hualgayoc puedan asumir temporalmente competencia funcional exclusiva en procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, mediante O fi cio N° 000225-2022-P-CSJCA- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha informado que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota registra al 1 de abril de 2022 una carga pendiente de 561 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Hualgayoc, con sede en el Distrito de Bambamarca, registró una carga pendiente de 298 expedientes. Al respecto, se observa que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al mes de diciembre del año 2021 registró una carga procesal de 2,281 expedientes, la cual fue mayor a la carga procesal máxima de 1,870 expedientes, correspondiente a un juzgado civil que tramita expedientes de violencia familiar; asimismo, se observa que tuvo un ingreso de 1,284 expedientes, del cual solo 478 expedientes correspondieron a procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, cifra que al estar muy por debajo de la carga procesal mínima de 2,200 expedientes correspondientes a dicha subespecialidad, evidencia que por el momento no se requiere de un juzgado de familia para que atienda exclusivamente los procesos